SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 19 de julio de 2021, cursante de fs. 18 a 21, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado identificado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20142144, se tiene que: a) En audiencia pública de consideración de aplicación de procedimiento abreviado celebrada el 26 de septiembre de 2017, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 504/2017 de igual fecha declarándolo autor y culpable de la comisión del referido delito, condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años a cumplirse en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, la cual quedó ejecutoriada el 14 de junio de 2018, librándose el correspondiente mandamiento de condena en su contra; b) El señalado Juez emitió Auto Motivado 130/2018 de 6 de abril, aceptando el beneficio de la suspensión condicional de la pena, imponiéndole determinadas condiciones bajo advertencia de que en caso de incumplimiento, el citado beneficio podría ser revocado incluso de oficio, declarando su ejecutoria mediante Auto de 23 de mayo de igual año; razón por la cual se emitió el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; c) Por “Auto 372/2018” el citado Juez dispuso revocar el beneficio de suspensión condicional de la pena, disponiendo que cumpla su condena en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; y, d) El 5 de julio -se entiende de 2021- la autoridad judicial ahora accionada determinó se oficie al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz para la reposición del cuaderno procesal correspondiente al caso con NUREJ 20142144, y el 12 de igual mes y año presentó memorial ante el Juez hoy accionado solicitando se expida mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de condena en su favor; puesto que, excedió el tiempo establecido para la misma, encontrándose privado de su libertad por tres años y tres meses.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 28 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada.
Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 20 de julio de 2021, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestó que: 1) De la revisión de obrados, se tiene que el 28 de junio de 2018 se remitió antecedentes de la Sentencia 504/2017, el mandamiento de condena instruido al Centro Penitenciario Qalauma de La Paz y el Auto Motivado 130/2018 de suspensión condicional de la pena, para el control de condiciones durante el periodo de prueba establecido, siendo archivado el cuaderno procesal en 2018 por el anterior personal del “Juzgado”; 2) Ingresó al servicio judicial el 12 de enero de 2021, contando con Secretaria titular recién desde el 14 de mayo de ese año; 3) El 24 de junio de igual año, el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz remitió a su despacho el “Auto 372/2018” de revocatoria de beneficio de suspensión condicional de la pena y mandamiento de condena a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, efectuándose la “búsqueda” de procesos penales en movimiento, y se advirtió que el cuaderno procesal correspondiente al caso del accionante se encontraría en archivos de la gestión 2018; en consecuencia, mediante decreto de 25 de junio -de 2021- ordenó su desarchivo; 4) El 2 de julio del referido año, por Secretaría de su Juzgado se informó que el cuaderno procesal con NUREJ 20142144, no pudo ser identificado físicamente; por lo cual, con la finalidad de no perjudicar al accionante, mediante Auto de 5 de julio del citado año dispuso iniciar la reposición del mencionado cuaderno procesal, ordenando la notificación a las partes así como al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, a efectos de que puedan remitir los actuados que tuvieran disponibles; 5) El referido Juzgado y el accionante remitieron algunas piezas procesales el 8 y 13 de julio de ese año; por lo cual emitió el Auto de 19 del ese mes y año, dando por repuesto el cuaderno de ejecución con NUREJ 20142144, correspondiente al accionante; 6) El nombrado presentó memorial el 15 -lo correcto es 14- de julio de igual año, adjuntando los Certificados de Permanencia y Conducta tanto del Centro Penitenciario de Qalauma como el de San Pedro de La Paz, afirmando que cumplió su condena; por lo que, solicitó se expida mandamiento de libertad; 7) En mérito a dichos antecedentes, emitió la Resolución 132/2021 de 19 de julio; disponiendo la libertad definitiva del accionante, ante el cumplimiento de su condena de tres años, instruyendo además la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, siendo remitidos a la Oficina Gestora de Procesos para su diligenciamiento; y, 8) El accionante no expresó los trámites previos que se efectuaron para la reposición del cuaderno de ejecución ni el actual estado del proceso penal, siendo que a la fecha su solicitud fue plenamente atendida.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del informe de la autoridad judicial hoy accionada “…donde en efecto se advierte al memorial de fecha 12 de julio, presentado por el accionante a dado una respuesta que se considera una vez…” (sic); ii) Advirtió que la solicitud de 14 de julio efectuada por el accionante no tuvo una respuesta pronta; empero, el Juez ahora accionado emitió la Resolución 132/2021, mediante la cual concedió la libertad definitiva del accionante ante el cumplimiento de su condena y “en fojas 48” se tendría el mandamiento de libertad emitido por la referida autoridad judicial y el Secretario de su Juzgado, el cual de conformidad a su informe fue diligenciado por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iii) Coincide con el accionante en que el cuaderno de ejecución penal se encontraba extraviado, y que el Juez hoy accionado dispuso la reposición del mismo; iv) Si bien existió una dilación en la tramitación de la libertad del accionante, la mencionada autoridad judicial no pudo obrar de manera distinta a riesgo incluso de emitir una disposición irresponsable; puesto que, era necesario verificar el cumplimiento de su condena en función a los antecedentes; y, v) El Juez ahora accionado ejecutó las acciones que ameritaban a efectos de reponer el cuaderno de ejecución penal; en razón de lo cual advirtió que la pretensión del accionante como objeto de la acción de libertad se ha sustraído al momento de que la autoridad judicial hoy accionada dispuso la libertad requerida.