SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1032/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2022-S3

Fecha: 09-Ago-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 9 y 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 392 a 398 vta. y 402 manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Planteó recurso extraordinario de revisión de sentencia, solicitando que se aplique el art. 268 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) debido a que cuando cometió el delito de asesinato, por el cual fue condenado por Sentencia 27/2005 de 27 de octubre, a treinta años de presidió sin derecho a indulto en el Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija, contaba con 17 años de edad, sin embargo, fue procesado como una persona adulta; delito que no niega haber cometido; empero, a la fecha se encuentra arrepentido y luego de mucho esfuerzo logró superar; es así que, actualmente es carpintero de profesión y demostró buena conducta, encontrándose completamente rehabilitado pudiendo ser reinsertado a la sociedad.

En ese entendido, solicitó que la Sentencia 27/2005, emitida contra su persona sea revisada con base a la aplicación del principio de retroactividad de la ley y la aplicación de la ley benigna más favorable, para que se formule una nueva Sentencia aplicando el art. 268 del CNNA, descontando las cuatro quintas partes al máximo legal establecido para el delito de asesinato, disponiendo como nuevo tiempo de condena, seis años de privación de libertad, el cual ya sobrepasó, al estar recluido, dieciséis años; consecuentemente, correspondería que se disponga su libertad.

Sin embargo, los Magistrados ahora accionados emitieron el Auto Supremo (AS) 138/2019 de 21 de agosto, rechazando por improcedente su recurso de revisión extraordinaria de sentencia, cuando solamente debían aplicar el art. 268 del CNNA, que es claro y no está supeditado a criterios personales y subjetivos; por lo tanto, no está buscando conciliación o indulto, único argumento por el que fue declarado improcedente su recurso; por lo que los Magistrados hoy accionados hacen una interpretación sesgada en cuanto a los alcances de esos dos institutos jurídicos, que tienen una naturaleza distinta a la argumentación jurídica, legal y petitorio de un recurso extraordinario de revisión de sentencia, por lo que no corresponde ser mencionados, al ser impertinentes.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de “seguridad jurídica” y los principios de legalidad, favorabilidad y especificidad por existir una errada interpretación de la norma y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.1 y 2, 117.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se deje sin efecto el AS 138/2019 de 21 de agosto, y los Magistrados ahora accionados pronuncien nuevo Auto Supremo aplicando correctamente la ley, y disponiendo su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 455 a 472, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción