SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de julio de 2021, cursante de fs. 20 a 21 vta., el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza demandada por Auto Interlocutorio 278/2021 de 28 de mayo, dispuso su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; contra tal Resolución interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por Auto de Vista 293/2021 de 8 de junio, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, declarando procedente en parte dicha impugnación.
Posteriormente, solicitó señalamiento de audiencia de cesación de la medida cautelar impuesta; fijándose la misma para el 29 de junio de 2021, que no fue notificada a su abogado; por lo que, se reprogramó dicho acto procesal al 2 de julio de igual año; empero, en esa fecha, al considerar que algunas páginas del Auto de Vista 293/2021, se encontrarían ilegibles, la autoridad demandada declaró cuarto intermedio hasta el 5 del citado mes y año, manifestando que aquella decisión sería con el fin de evitar incurrir en algún error; no obstante, tomando en cuenta que estaría privado de libertad y que dicha Resolución fue remitida “…al Secretario en suplencia de juzgado…” (sic), impetró que ese tiempo de espera fuese únicamente por un lapso de diez minutos; sin embargo, la nombrada Jueza dio por concluida la audiencia en cuestión, sin que le hubiese dado la oportunidad de plantear el recurso de reposición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
No señaló ningún derecho ni citó norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se “otorgue” la tutela, disponiendo que se “…SEÑALE EN EL DÍA HORA DE AUDIENCIA DE PROSECUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 23 a 25, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, reiteró los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos manifestó que, habiéndose llevado a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que intervinieron las partes procesales, la Jueza demandada revisó el cuaderno procesal para emitir la resolución correspondiente, observando la supuesta ilegibilidad del Auto de Vista 293/2021, cuando lo que correspondía era que estudie el mismo con anterioridad; ya que, sería responsable del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, así como de los expedientes y del personal jurisdiccional dependiente de ella, conforme lo rige la Ley del Órgano Judicial; lo que, generó se dilate el pronunciamiento de su situación jurídica en más de setenta y dos horas; toda vez que, programó la reanudación del referido verificativo para el 5 -se entiende julio de 2021- a horas 08:30.
I.2.2. Informe de la demandada
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 3 de julio de 2021, cursante a fs. 11 y vta., señaló que: a) Dentro del proceso penal en cuestión, el 2 del referido mes y año, celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la que presenció la fundamentación y respuesta de los sujetos procesales, para emitir la resolución correspondiente, notó que la prueba de cargo, referente al Auto de Vista 293/2021 se encontraba ilegible; por ello, a efecto de no lesionar la seguridad jurídica de los involucrados y no incurrir en error, dispuso un cuarto intermedio hasta el 5 de igual mes y año, esto conforme a los plazos establecidos en la Ley del Órgano Judicial; además, dicho lapso serviría para que el accionante tenga la oportunidad de hacerle llegar ese documento, y su persona pueda correrlo en traslado; b) La comunicación a las partes del proceso de alguna manera se hubiera visto dificultada; ya que, contaría con una secretaría que ejercería suplencia legal en el Juzgado a su cargo; c) El impetrante de tutela no agotó los mecanismos intraprocesales pertinentes; puesto que, no planteó recurso de reposición; lo que, no le permitiría acudir ante la jurisdicción constitucional, a efecto de hacer valer sus omisiones en su defensa, recayendo en el principio de nemo auditur propriam turpidinem allegans (nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o culpa); y, d) Al no haber cumplido con los presupuestos de esta acción de defensa, solicitó se deniegue la tutela pretendida.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2021 de 3 de julio, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Tanto el peticionante de tutela como la Jueza demandada indicaron que la audiencia de cesación de la detención preventiva concluyó, quedando pendiente el pronunciamiento del fallo; y, 2) El accionante solicitó se conceda la tutela, disponiendo se señale día y hora de audiencia de prosecución de dicho verificativo; empero, iría en contradicción con el contenido del memorial de la acción de defensa que presentó; ya que, señaló que la aludida autoridad hubiese programado la misma para el 5 del referido mes y año, cuando no se requería llevar adelante ese acto procesal; sino que, de manera inmediata se emita una decisión; por lo que, “…el juez no puede obviar una conclusión número uno en el que de una circunstancia nula (…) que no condice además con las características de un caso…” (sic).