SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1041/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2022-S3

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de junio de 2021, cursante de fs. 2 a 6, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona fue apremiado y conducido al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, por una deuda de asistencia familiar que desconocía, cuyo proceso radica en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del citado departamento; cancelada que fue en su totalidad esa obligación, el Juez de la causa emitió el correspondiente mandamiento de libertad, ordenando al Director del mencionado recinto penitenciario -ahora accionado-, “…PONGA EN INMEDIATA LIBERTAD AL CIUDADANO SIEMPRE QUE NO SE ENCUENTRE DETENIDO POR OTRO DELITO…” (sic), siendo notificado dicha autoridad con tal determinación el 29 de junio de 2021, a horas 13:13, como consta del cargo de recibido en la parte inferior de la copia del mandamiento.

Sin embargo, pese a existir mandamiento de libertad en su favor, hasta la presentación de esta acción de defensa continúa “detenido” de forma indebida. A partir de la jurisprudencia construida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se adoptó la acción de libertad de pronto despacho como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos -en lo esencial se infiere a la libertad-, citando al efecto los arts. 13.I y II, 23.I, III y VI, 109.I y II, “114.I” y “122” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene su libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., con la presencia del peticionante de tutela asistido de su abogado y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, refirió que: a) El “17 de junio” fue apremiado y conducido al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, en razón a una deuda de asistencia familiar; b) El “29 de junio” la familia logró cancelar lo devengado y solicitó al Juez que conoce el proceso de asistencia familiar el correspondiente mandamiento de libertad, el cual fue emitido en el día y notificado al “Gobernador” del referido recinto penitenciario a horas “…13:15 P.M. del día 29 de junio; es decir, el día de ayer a las 13:00 P.M.; transcurrida la tarde, y la familia esperando, no saldría el detenido hasta la presentación de la presente acción de libertad, tampoco tenía libertad el señor Carlos Pedro Mamani Yampara, y hasta el presente acto procesal, tampoco conocemos de la libertad…” (sic); c) El mandamiento de libertad emitido por el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, ordenaba al Director ahora accionado su inmediata libertad, siempre y cuando no se encuentre detenido por otro delito; y, d) Hasta “la fecha” transcurrió más de veinticuatro horas de la notificación a la autoridad accionada con el mandamiento de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentó informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 11.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 11/21 de 30 de junio de 2021, cursante de fs. 16 vta. a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de forma inmediata la autoridad accionada, dé cumplimiento a lo dispuesto por José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del indicado departamento, al ordenar el mandamiento de libertad del ahora impetrante de tutela, citando amplia jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su tipología de pronto despacho, dicha Sala refirió: “Como primer elemento, el accionante, sí se encuentra privado de su libertad de locomoción por disposición jurisdiccional, cumpliendo así el primer presupuesto; el segundo, existe un trámite procesal a objeto de obtener su libertad, que es evidentemente el mandamiento de libertad, y tercero, a decir de la parte accionante, se encuentra ese trámite dilatado indebidamente, por cuanto se cumplen los tres presupuestos de la acción de libertad traslativa de pronto despacho” (sic).