SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Josué Armando Angulo Mazza en contra de Diego Zenteno Ortíz –ahora accionante–, por la presunta comisión de robo agravado, habiendo dispuesto la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio 160/2021 de 17 de mayo, la detención preventiva de hoy impetrante de tutela; por lo que, éste interpuso recurso de apelación incidental en contra de dicho fallo, llevándose al efecto audiencia de consideración de apelación el 6 de julio de 2021 (fs. 41 a 43).
II.2. Mediante Auto de Vista 161 de 6 de julio de 2021, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandada–, resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación; y, en consecuencia, confirmar el Auto Interlocutorio 160/2021 (fs. 43 a 46 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las atribuciones de las salas en materia penal, son:
- “Artículo 58. (ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL).
- II. Las apelaciones de las medidas cautelares de carácter personal y las consultas de las excusas y recusaciones, serán resueltas por el Vocal de Turno de la Sala a la cual sea sorteada la causa” (las negrillas fueron añadidas).
- Por tanto
- MAGISTRADO