SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1066/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 36 a 40 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de junio de 2021, fue aprehendido cuando en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) intentó obtener una cédula de identidad que no le correspondía; por lo que, el 15 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación lo imputó formalmente por la presunta comisión del ilícito de falsedad ideológica previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP); a tal efecto, el 16 del referido mes y año, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, carente de fundamentación determinó su detención preventiva por la probabilidad de autoría establecida en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin indicar en qué momento insertó en un documento público datos falsos, cuál el perjuicio ocasionado; y quién sería la víctima; además, no valoró que solo fue un intento y no se consumó el supuesto delito; y respecto a la concurrencia del peligro de obstaculización señalado en el art. 235.1 del Código Adjetivo Penal, de manera incongruente no especificó cómo al ser moto taxista podría destruir modificar ocultar o suprimir la prueba; por ello, al amparo del art. 251 del citado Código, impugnó dicha decisión.

Apelación resuelta en el verificativo llevado a cabo el 6 de julio del citado año, en el que la Vocal demandada, manifestó que su persona debió decir de dónde sacó dicha cédula de identidad; cuando fue de su conocimiento que no obtuvo ese documento, sino que intentó obtenerlo y en el momento del hecho fue aprehendido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; y, de los principios de verdad material, seguridad jurídica y favorabilidad; citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 159 de 6 de julio de 2021, y el Auto Interlocutorio 70/2021 de 16 de junio; y, b) La Vocal demandada emita una nueva resolución ordenando su inmediata libertad con las medidas cautelares de carácter personal más favorables.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de julio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 49 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de la presente acción de defensa y ampliándolo manifestó que: 1) Se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, con base en indicios mínimos; toda vez que, el 14 de junio de 2021, se apersonó a las oficinas del SEGIP, para intentar sacar una cédula de identidad que no le correspondía, momento en el que se lo aprehendió, encontrándose en la requisa solo una boleta de depósito a nombre de Freddy Mendoza Vargas; y, 2) “…la ahora accionada en audiencia de apelación de medidas (…) 06 de julio del mismo año, declar[ó] inadmisible e improcedente el recurso de apelación bajo los mismos argumentos contradictorios, sin motivación, y fundamentos (…) vulnerando las autoridades accionadas con su actuar el principio de verdad material” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías señaló que: i) El peticionante de tutela debió plantear el incidente de nulidad de la imputación formal en la vía ordinaria; y, ii) Se determinó la detención preventiva del prenombrado con la debida fundamentación y motivación, habiendo valorado y ponderado lo aseverado por el mismo, respecto a que acudió a las oficinas del SEGIP a efecto de obtener el documento de identidad de su amigo fallecido.

Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no expuso informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 44.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2021 de 9 de julio, cursante de fs. 51 a 54, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) No ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; puesto que, el peticionante de tutela no precisó la prueba que no hubiera sido valorada por la jurisdicción ordinaria, que fuera irracional o arbitraria; y, b) No fue procesado indebidamente; ya que, no estuvo en indefensión; más aún, considerando que las medidas cautelares serían modificables y revisables.