SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa “CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA” (sic) de 8 de febrero de 2021, expedido por el Director de la Carceleta Pública de Riberalta del departamento de Beni, indicando que Esteban Cárdenas Torrez -ahora peticionante de tutela- se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario desde el 17 de agosto de 2016, por orden de la “…jueza 2° de instrucción en lo penal cautelar de Riberalta dentro del proceso penal que le sigue el ministerio público a denuncia de lino Albarracin Mamani por el supuesto delito de robo agravado…” (sic), señalando que el prenombrado tiene una permanencia de cuatro años, cinco meses y dieciséis días (fs. 11).
II.2. Por memorial presentado 11 de marzo de 2021, Myrna Arana Pardo -abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP)- en representación del accionante, interpuso ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 2 y vta.).
II.3. Consta Informe de 12 de marzo de 2021, elaborado por José Manuel Cadena Matta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo, indicando que: “…el presente proceso no se encuentra radicado en este despacho judicial, toda vez que previa revisión el Sistema SIREJ se puede evidenciar que el presente proceso a denuncia de Lino Albarrazin Mamani en contra de Esteban Cárdenas Torrez y otros, por la presunta comisión de Robo Agravado previsto por el Art. 332 del C.P. se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Instrucción Penal de Riberalta” (sic [fs. 16]).