SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2022-S2
Fecha: 24-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 7 de septiembre de 2018, Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción presentó una denuncia contra Marco Andrés Cuevas Gutiérrez -hoy accionante- y otros, por la supuesta comisión de los delitos de malversación, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica (fs. 3 a 22 vta.).
II.2. Juan Carlos Guerra Villarroel, Gerente Departamental de Cochabamba de la Contraloría General del Estado, interpuso denuncia contra el hoy accionante y otros, el 21 de diciembre de 2020, por la supuesta comisión de los delitos de daño económico, malversación, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y conducta antieconómica (fs. 40 a 117 vta.).
II.3. El 17 de febrero de 2021, el accionante formuló un incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y non bis in ídem (fs. 118 a 128 vta.).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazó in límine el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el accionante (fs. 129 a 131 vta.).