SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 2 a 4, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la causa penal seguida en su contra, signada con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20310059, estando con detención domiciliaria, solicitó salidas laborales, celebrándose audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de 22 de julio de 2021, en la cual los Jueces accionados emitieron Resolución concediendo las mismas, manteniendo la indicada medida cautelar personal con la modificación de salidas laborales; de esta forma, la Presidente del Tribunal -Solveiga Evelyn Pinto Michel ahora accionada- dio por concluido dicho acto procesal; por lo que, su defensa técnica hizo notar que las partes no impugnaron la decisión, momento en el cual la víctima solicitó la palabra y presentó recurso de apelación contra la Resolución dictada.
Así, siendo que la referida audiencia habría concluido, los Jueces accionados de manera ilegal aceptaron un recurso de apelación fuera de audiencia, haciendo caso omiso al “…REGLAMENTO DE CONDUCTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS INHERENTES AL PODER ORDENADOR Y DISCIPLINARIO EN AUDIENCIA EN MATERIA PENAL emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic), cuyo art. 33.I respecto de la impugnación del fallo de medidas cautelares en audiencia, establece que “…Una vez emitido el fallo que disponga la ampliación o no de alguna medida cautelar personal, la parte que se considere agraviada con la resolución, apelara la resolución en el acto a los efectos del plazo establecido por el art. 251 de la Ley 1173…” (sic), aspecto que no ocurrió en la causa; ya que, concluida la audiencia no correspondía ningún otro acto procesal; también, corresponde remitirse al art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual claramente establece:“…la resolución que se dicte en audiencia, el recurso se interpondrá inmediatamente de forma oral…” (sic); en ese sentido, los Jueces demandados de manera ilegal y favoreciendo a la parte querellante aceptaron una solicitud fuera de todo plazo procesal, pese a que su recurso no fue planteado conforme a procedimiento; por otra parte, su defensa presentó recurso de reposición conforme al art. 401 del Código Adjetivo Penal, haciendo notar el gravísimo error en el que incurrieron, solicitando que se deje sin efecto los actos ilegales consentidos fuera de audiencia; empero, las autoridades accionadas resolvieron rechazar el mismo, bajo el fundamento que no pueden negar el recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares.
Una vez concedida la ilegal apelación y ordenada la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, la parte acusadora planteó complementación y enmienda a la Resolución “71/2021” y el Tribunal accionado decidió complementar y enmendar un fallo que se encontraba apelado, aspectos que más allá de lesionar su derecho a la libertad, vulneran el debido proceso; ya que, los accionados no cumplen con el procedimiento penal, generándose de esta manera un procedimiento ilegal y no convalidado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela impetrada, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, conforme a los arts. 115, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga, dejar sin efecto alguno la interposición del recurso de apelación incidental, dado que se encuentra fuera de plazo, siendo que se planteó una vez concluida la audiencia.
Asimismo, en audiencia impetró: a) Declarar la nulidad de todos los actos después de concluida la audiencia de 22 de julio de 2021, entre ellos, dejar sin efecto legal el mismo recurso de apelación incidental formulado por la supuesta víctima; b) Se condene en costas, multas y responsabilidad civil, penal y administrativa, al ser averiguable en ejecución de sentencia; y, c) Se conviertan en deudores “…aquellas personas, por los actos ilegales, que llevan a una mujer desamparada como la Sra. Frances a tener gastos de Abg. en esta acción constitucional…” (sic)
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 11 a 12 vta., encontrándose presente la accionante asistido de su abogado, ausentes los Jueces accionados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado y representante sin mandato, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, en audiencia sostuvo que: 1) Habiéndose solicitado la modificación de medida cautelar en “…ese acto procesal…” la defensa del acusador particular, el Ministerio Público y demás personas no interpusieron recursos de apelación incidental, conforme al art. 251 del CPP; es decir, dejaron precluir aquel derecho que debió ser ejercido de forma inmediata en aquel acto jurisdiccional; y, 2) Los Jueces accionados, reaperturaron una audiencia concluida y permitieron apelar a la parte querellante; por lo que, interpuso recurso de reposición que fue rechazado por los prenombrados sin fundamento jurídico procesal, limitándose a indicar que podían generar cualquier situación “…mientras que sea una característica negativa en la audiencia…” (sic).
I.2.2. Informe de la parte accionada
Solveiga Evelyn Pinto Michel, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 10, refirió que: i) Se emitió la Resolución “19/21”, resolviendo la solicitud de autorización de salidas laborales impetrada por la peticionante de tutela realizada el 22 de julio de 2021; ii) La medida cautelar personal, fue modificada en sujeción estricta a las leyes y antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, dando curso a la indicada petición; iii) La remisión de la apelación interpuesta en la misma audiencia por la parte acusadora, fue determinada legalmente; toda vez que, se interpuso dicho recurso antes que se cierre la plataforma de la audiencia y todas las partes aún estaban en audiencia; y, iv) La presentación dentro de plazo o no, es competencia del Tribunal de alzada, conforme al art. 396 inc. 4) del CPP, respecto de su admisibilidad.
Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta y Claudio Torrez Fernández Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, no presentaron informe y tampoco concurrieron a la audiencia, pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 7 y 9.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 30/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del recurso de apelación incidental que se llevó a cabo posterior a la conclusión de la audiencia de 22 de julio de 2021, dentro del proceso penal signado con el NUREJ 20310059; con relación al pedido de costas y multas, será averiguable en ejecución de sentencia, respecto a la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura para la realización de los procesos de investigación penal y disciplinaria; por lo que, no ha lugar por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: i) La pretensión de la accionante involucra su derecho a la libertad, siendo que no está objetando al fondo del recurso de apelación incidental, sino de la preclusión al derecho de poder objetar la decisión de los Jueces accionados; ii) Respecto del principio de subsidiariedad, al haberse planteado el recurso de reposición y que fue negado por los referidos Jueces accionados, bajo el fundamento de que no pueden negar el recurso de apelación, fueron agotadas las instancias procesales; iii) Con relación al reclamo principal, se tiene como cierto y evidente que el 22 de julio de 2021, se realizó audiencia en la cual los Jueces accionados, dispusieron la salida laboral de la impetrante de tutela, al respecto el art. 403 inc. 3) del CPP, establece que el recurso de apelación incidental puede ser interpuesto contra las resoluciones que resuelvan medidas cautelares o su sustitución, en concordancia con el art. 404 del referido Código Adjetivo Penal, “…modificado por la ley 1173 y que establece lo siguiente: ‘cuando la resolución se dicte en audiencia, el Recurso se interpondrá inmediatamente en forma oral ante la jueza, juez o tribunal que la dicto’ en la presente causa se tiene como evidente que se ha infringido este parámetro de orden legal…” (sic).