SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1143/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2022-S3

Fecha: 31-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de septiembre y 4 de octubre, ambos de 2021, cursantes de fs. 40 a 48 y 51, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La sociedad comercial que representa se dedica entre otras cosas a la venta de productos deportivos de distintas marcas, las cuales son realizadas a través de consignatarios, quienes tienen tiendas en casi todos los departamentos del país y también mediante la venta por plataformas de internet; a través de ese medio un usuario realizó una compra mediante la página web y una vez enviado el pedido al cliente, por “error humano”, se entregó el producto en diferentes colores, lo que suscitó que dicha persona realizara un reclamo ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, apersonándose indebidamente funcionarios ante la tienda de la sucursal “Casona”, pese a que los productos no provinieron de la misma y de forma arbitraria y sin cumplir con los requisitos en el Reglamento de Verificación de Servicios y Productos en Aplicación del Derechos de la Información y Prevención de Publicidad e Información Engañosa o Abusiva, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 081/2015 de 29 de abril y sin ni siquiera oír la defensa de la Sociedad que representa o llamar a audiencia de conciliación, les impusieron una multa de UFV`s3 000.- (tres mil unidades de fomento a la vivienda), conforme se acredita en Acta de Verificación 000758 y formulario de sanción 000659, ambos de 12 de marzo de 2021.

Refirió que contra esa sanción arbitraria e ilegal, el 29 de marzo de 2021, dentro del plazo, interpuso recurso de revisión en base a los arts. 59 de la Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores -Ley 453 de 4 de diciembre de 2013-, y 35 del Decreto Supremo (DS) 2130 de 25 de septiembre de 2014, denunciando varios incumplimientos a la norma y violaciones a derechos y garantías de la empresa como ser el derecho a la defensa y a la motivación, medio impugnativo que fue resuelto por el Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional -ahora accionado-, quien emitió la Resolución Administrativa (RA)/MJTI-VDDUC/RR 005/2021 de 13 de abril, la cual no se pronunció, ni dio respuesta a ninguno de los agravios y denuncias formuladas en el recurso de revisión, careciendo por ello de fundamentación y motivación, puesto que solamente se limitó a invocar normas del procedimiento administrativo; y, sin sustento legal o fáctico alguno confirmó el Acta de Verificación 000758 y el Formulario de Sanción 000659.

Finalmente señaló que, la resolución impugnada carece en su totalidad de motivación dejándolo en total estado de indefensión, dado que los argumentos expuestos en el recurso de revisión no fueron ni siquiera considerados como si no existieran, cuando el objeto de un recurso administrativo es reclamar algún error o ilegalidad en la cual hubiera incurrido una autoridad inferior, siendo obligación de las autoridades que conozcan un recurso pronunciarse sobre esas denuncias o agravios; empero, en su caso la autoridad accionada omitió de forma arbitraria pronunciarse sobre el fondo del recurso de revisión, generando una falta de motivación y recayendo dicha decisión en incongruente al no haberse pronunciado sobre lo agravios expresados.   

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia como lesionados los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia y a la defensa; citando al efecto el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).   

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se deje sin efecto la RA/MJTI-VDDUC/RR 005/2021; y en consecuencia se ordene a la autoridad accionada emitir una nueva resolución motivada, resolviendo de forma fundada todos y cada uno de los agravios y denuncias expresadas en el recurso de revisión de 29 de marzo de 2021; con la condenación de costas y costos procesales.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 81 vta., presentes el peticionante de tutela y la parte accionada; y, ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante en audiencia de consideración de la presente acción tutelar ratificó íntegramente el memorial de la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Felipe Jorge Silva Trujillo, Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) La parte impetrante de tutela interpuso directamente la acción de amparo constitucional pese a que tenía prevista la vía del contencioso administrativo; por otro lado, no es evidente la vulneración de su derecho a la defensa, dado que no se le impidió que pueda recurrir a un medio impugnativo al haber hecho uso del recurso de revisión; en cuanto a la falta de motivación, como Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor del mencionado Ministerio realizaron actos de verificación a denuncia de un usuario, quien se apersonó ante esa entidad reclamando una vulneración por parte de la Sociedad Comercial peticionante de tutela, realizándose la verificación conforme a los arts. 8.I y 9 de la Ley 453, 6 del DS 2130; así como los arts. 13 de la RM “271”; y, 8, 9 y 10 de la RM 081/2015; b) De acuerdo al verificativo, la funcionaria del Viceministerio evidenció que existía vulneración a los derechos del usuario quien solicitó la adquisición de un producto; sin embargo, la sociedad accionante le habría entregado un artículo distinto al solicitado, incumpliéndose con una oferta; al respecto el art. 16 de la RM 081/2015 claramente establece el reglamento de verificación de servicios y productos en aplicación del derecho de información y prevención de publicidad e información engañosa o abusiva; c) En el caso se ha actuado conforme dispone el art. 75 de la CPE, que señala que las usuarias, los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los derechos al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro, por lo que existe un mandato constitucional de protección a los usuarios y consumidores de poder recibir los productos tal cual fueron ofertados; asimismo el numeral 2, menciona como otro derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen; y en el caso, se ha incumplido el art. 75.2 de la CPE, porque la información fidedigna sobre las características y contenido del producto que fue ofrecido a través de las redes sociales no se han consumado en un 100% , motivando que el consumidor presentara denuncia que fue remitida a conocimiento del Ministerio Público para hacer conocer su reclamo; d) El “3 de marzo” conocieron la denuncia del consumidor Oscar Luis Rojas Murillo, quien habría realizado una compra bajo la modalidad on line habiendo realizado un pago de Bs674.- (seiscientos setenta y cuatro bolivianos) por cuatro artículos adquiridos, envidados por separado a través de Courier “Scharff”, es decir el 19 de febrero de 2021, recibió un paquete con el contenido de una sudadera “Under Armour” con factura 4235 por Bs184.- (ciento ochenta y cuatro bolivianos), el segundo envió el 20 de ese mismo mes y año contendiendo un par de zapatillas “Topper” con factura 400 por Bs60.- (sesenta bolivianos) y el 20 de igual mes y año, con guía 2161753 conteniendo un conjunto “Puma” con factura 293 por Bs350.- (trescientos cincuenta bolivianos), precios que incluían el servicio de delivery; respecto a dicho artículo, el consumidor señaló que no habría sido lo que solicitó y pagó, dado que eligió una prenda de color negro y le llegó una de color blanco, presentando manchas en las mangas, cierres y costados, indicando la encargada que podría cambiar ese producto en cualquiera de sus tiendas como consta en la boleta de pago, igualmente señaló que habría realizado un pago por un par de zapatillas que hasta “el día de hoy” (sic) no le fueron entregadas pese a los reclamos efectuados vía correo electrónico para la solución de esos problemas; y, e) Se sancionó conforme al art. 9 de la RM 081/2015, referido al procedimiento de verificación, el art. 10 referido a las obligaciones del proveedor que debe brindar y el cumplimiento del proveedor establecido en los arts. 11 y 12 concerniente a las infracciones leves, y 13 a las infracciones graves y muy graves y al Capítulo Quinto que menciona las sanciones y multas; conforme a lo señalado se ha aplicado una sanción de acuerdo al procedimiento, de UFV`s3 000, por haber encontrado una infracción grave, referida al incumplimiento de las condiciones ofertadas, es decir que el proveedor no cumplió con la entrega al consumidor del producto que fue ofertado a través de la venta on line.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Oscar Luis Rojas Romero, no remitió informe alguno, ni se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 72.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 70/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 82 a 89, concedió la acción de amparo constitucional; disponiendo se deje sin efecto la RA/MJTI-VDDUC/RR 005/2021 y que la autoridad accionada, emita una nueva resolución dentro del plazo de cinco días hábiles, computables “…a partir de ese momento” (sic.), debiendo sujetarse a los fundamentos desarrollados y expresados en esa Sentencia. 

Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: 1) Del análisis y lectura de la RA/MJTI-VDDUC/RR 005/2021, se evidencia como alega el impetrante de tutela, que no existe ni un solo fundamento que respalde la decisión asumida del por qué se debe confirmar en todas sus partes el Acta de Verificación 000758 y el Formulario de Sanción 000659, ambos de 12 de marzo de 2021, así como no se expusieron los motivos de razonabilidad conducentes a tal efecto; 2) La fundamentación no es la simple enumeración o transcripción de normas, dado que se deben responder a los agravios para luego en un enfoque armónico de hechos, pruebas, fundamentación y motivación, asumir la decisión correspondiente; 3) La parte peticionante de tutela en su recurso de revisión, hizo alusión que siendo una venta por internet el objeto del reclamo no correspondía que se realice en un proceso de verificación in sito en la sucursal “Casona”, ubicada en la Av. 16 de julio 1664 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, dado que no procesó ninguna orden de compra para el cliente, menos realizó envíos; en la resolución impugnada no se explicó por qué se hizo esa verificación en la citada sucursal, por qué no se dio respuesta a la solicitud de audiencia de conciliación y si correspondía o no; asimismo se aludió la vulneración de su derecho a la defensa al no habérsele dado la oportunidad de que se escuchen sus fundamentos, y que la persona que denunció solicitó el cambio de ese producto por lo que tácitamente se entendería que éste estuvo conforme con el mismo; agravios que no merecieron una respuesta concreta, no hubo una explicación del porqué no se consideró dicha situación; igualmente se alegó la vulneración de derechos conexos como el de la defensa, habiéndose atentado también contra el principio de igualdad, al haberse levantado un acta que no tendría ninguna relación con los hechos, la debida fundamentación legal y la motivación puntual y concreta en cuanto a las razones que indujeron a la imposición de una multa de UFV`s3 000.- incumpliéndose la norma de la Defensa del Consumidor; 4) En cuanto a los agravios expuestos en el memorial de solicitud de revisión, se evidencia que éstos fueron ignorados y que la Resolución Administrativa cuestionada se limitó a la cita y transcripción de normas; por lo que resulta evidente la vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones y que se explique de manera clara y concreta cuáles son los alcances de ese memorial de revisión y cuál la decisión asumida, lo cual también implica la vulneración del derecho a la defensa; y, 5) La resolución cuestionada no explicó el motivo de la admisión de la denuncia y por qué se consideró que hubo una contravención que derivó en la imposición de una multa, circunstancias que deben estar claramente expresadas en la Resolución, pero además contar con la norma jurídica que la respalde de manera fundamentada y motivada que implique el razonamiento del por qué se asumió esa decisión; lo que no implica que se esté descalificando las intervenciones realizadas a objeto de controlar, materializar y tramitar la denuncia, y en cuanto a la decisión asumida al momento de la revisión del fallo o de la resolución impugnada.