SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2022
Fecha: 17-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Normas consideradas inconstitucionales
El accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 11, 12.4, 13 y 14.3 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
“ARTÍCULO 11.- (PROCEDIMIENTO EN LA SUSTANCIACIÓN DE LAS DENUNCIAS EN CONTRA DEL ALCALDE O ALCALDESA, CONCEJALAS O CONCEJALES POR LA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL). El procedimiento a seguir en la sustanciación de las denuncias en contra la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, será el siguiente:
1) Una vez recepcionada la denuncia, mediante memorial o nota, nota administrativa, informe de auditoría o dictamen en Secretaría del Concejo Municipal, el o la Responsable remitirá la Denuncia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal (MAEC) para que a su vez, este eleve ante la Directiva del Concejo Municipal.
2) En el orden del día de la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la recepción de la denuncia, la Directiva del Concejo Municipal, incluirá el asunto para su tratamiento.
3) Se dará lectura a la denuncia y se remitirá a la Comisión de Ética para los fines del presente reglamento y disposiciones legales. Si a consideración de los miembros de la directiva la denuncia amerita reserva en su tratamiento, se podrá disponer la convocatoria a una Sesión Extraordinaria y Reservada para el conocimiento del Pleno del Concejo Municipal”.
“ARTÍCULO 12.- (PROCEDIMIENTO Y PLAZOS EN LA SUSTANCIACIÓN DE LAS DENUNCIAS EN CONTRA DEL ALCALDE O ALCALDESA, CONCEJALAS O CONCEJALES POR LAS O LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ÉTICA). Los miembros de la Comisión de Ética, deberán cumplir el siguiente procedimiento:
(…)
4) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del plazo de prueba, la Comisión de Ética, deberá emitir su informe y las recomendaciones que corresponda ante el Pleno, vía Directiva que necesariamente deberá estar fundamentada de hecho y de derecho así como contener los antecedentes y las conclusiones y recomendaciones. En caso de no existir acuerdo entre los miembros de la Comisión de Ética sobre el informe final y las recomendaciones, cada uno de los miembros y por separado, deberán presentar su respectivo informe y recomendaciones ante el pleno, vía Directiva, que necesariamente pondrá a consideración ambos informes. En casos de Acoso y Violencia Política hacia las mujeres, del Alcalde o Alcaldesa, Concejalas o Concejales deberán dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley N° 243 en todo aquello que sea aplicable a la sustanciación de los sumarios administrativos en contra del Alcalde o Alcaldesa, Concejalas o Concejales.
El informe y recomendaciones que evacúe la Comisión de Ética, será con las siguientes alternativas:
Ø Sobreseimiento.
Ø Llamada de atención por escrito que deberá ser formalizada por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.
Ø Descuento hasta el 20% del total ganado de su haber básico.
Ø Suspensión hasta un máximo de 30 días calendario del cargo a la Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, sin goce de haberes”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ARTÍCULO 13.- (JUZGAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA). Las resoluciones del Pleno del Concejo Municipal que declaren procedente o improcedente las denuncias formuladas en contra del Alcalde o Alcaldesa, Concejalas o Concejales en base al informe y recomend