SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2025-S1

Fecha: 26-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Cursa memorial de Inicio de Investigación presentado el 21 de noviembre de 2020, por la Fiscal de Materia de la causa ante el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, CUD 701102012006288, a denuncia de Enrique Saavedra Dorado contra Dieset Rosy Ramírez Choque -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de hurto y manipulación informática previstos y sancionados por los arts. 326 y 363 bis del CP (fs. 22).

II.2.    Consta imputación formal de 21 de noviembre de 2020, por el que se imputa formalmente a Dieset Rosy Ramírez Choque -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de manipulación informática previsto y sancionado por el art. 363 bis del CP; de igual forma, solicita se aplique la medida excepcional de detención preventiva (fs. 40 vta. 43 vta.)

II.3.    Se tiene memorial de 10 de enero de 2022, presentado por Enrique Saavedra Dorado, ante el Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por el que formaliza querella en contra de Dieset Rosy Ramírez Choque -ahora accionante- y otros; y, solicita la ampliación por los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, sabotaje y estafa agravada previstos y sancionados por los arts. 132, 198, 199, 203, 232 y 335 con relación al art. 346 del CP, que deben ser investigados  (fs. 22 vta.  a 36)

II.4.    Por memorial de Inicio de Investigación presentado el 1 de febrero de 2022, por el Fiscal de Materia de la causa ante el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, CUD 701102012006288, a denuncia de Enrique Saavedra Dorado contra Dieset Rosy Ramírez Choque -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, sabotaje y estafa agravada previstos y sancionados por los arts. 132, 198, 199, 203, 232 y 335 con relación al art. 346 del CP  (fs. 37 y vta.).

II.5.    Cursa Citación para Declaración de Denunciado de 26 de abril de 2022, por el que se cita a Dieset Rosy Ramírez Choque -ahora accionante- para que asistida de su abogado y portando su cédula de identidad se presente el 29 de abril de 2022, a horas 15:30 en dependencias de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; misma que el 28 de igual mes y año, fue puesta en conocimiento de la ahora accionante de forma personal, firmando en constancia (fs. 38 y vta.)

II.6.    Se tiene Acta de incomparecencia de 29 de abril de 2022; a través del cual, el Fiscal de Materia de la causa, dejó constancia que en relación al caso CUD 701102012006288, la denunciada, Dieset Rosy Ramirez Choque -ahora accionante- “NO se hizo presente en la fecha y hora indicada tampoco presentó algún justificativo de su inasistencia por lo que el Sr. Fiscal  dispone que se realice la Acta de incomparecencia a horas 15:50 p.m.”          (sic [fs. 39 vta.])

II.7.    Conforme a la Resolución de Aprehensión de 27 de junio de 2022, emitido por Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia de la causa -ahora demandado-, se dispuso la aprehensión de Dieset Rosy Ramírez Choque -ahora accionante-, conforme el art. 224 del CPP, con la única finalidad de prestar su declaración informativa con relación a los nuevos delitos ampliados en su contra (fs. 4); asimismo, consta Orden de Aprehensión de 27 de junio de 2022, emitido por el Fiscal de Materia ahora demandado, por el que:

 “ORDENA al Policía Sgto. My. Erick Paredes Llanque o cualquier funcionario o autoridad policial para que APREHENDA Y CONDUZCA al Señor: DIESET ROSY RAMIREZ CHOQUE Ante las oficinas de la FELCC-División Económicos Financiero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, (…) con el objeto de prestar su declaración informativa Policial y por ser necesaria su presencia dentro del caso CUD 701102012006288 que se investiga…” (sic [fs. 2])

II.8.    Cursa Proveído de 19 de agosto de 2022, emitido por Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia de la causa -ahora demandado-, por el que señala lo siguiente:

“…habiéndose materializado el mandamiento de aprehensión de DIESET ROSY RAMIREZ CHOQUE en fecha 19 de agosto, y habiendo recepcionado su declaración informativa conforme el art. 224 del C.P.P., se tiene que a la fecha no se cuenta con los requisitos suficientes de lo establecido en el art. 226 del C.P.P.

Que, el ‘Artículo 116.I. Se garantiza la presunción de inocencia, durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado’ por lo cual el suscrito fiscal resguardando las garantías y derechos constitucionales, dispone que la sindicada DIESET ROSY RAMIREZ CHOQUE  asuma su defensa en libertad, el investigador asignado al caso proceda a su notificación conforme a procedimiento.” (sic [fs. 3])