SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2022-S1

Fecha: 22-Ago-2022

II.      CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Contratos Administrativos CONT. MENOR 10/2016 de 4 de enero; CONT. MENOR 112/2016 (no establece fecha); CONT. MENOR 172/2016 de 16 de septiembre; CONT. MENOR 41/2017 de 15 de diciembre de 2016; CONT. MENOR 112/2017 de 28 de marzo; CONT. MENOR 151/2017 de 23 de junio; CONT. MENOR 232/2017 de 28 de septiembre; CONT. MENOR 312/2017 de 22 de diciembre, suscritos entre Laura Catherin Carvajal La Fuente -accionante-, Roberto René Alarcón Loza, Gerente General a.i. y Omar Fuentes García, Agente Macro Regional de Cochabamba ambos de COSSMIL. Asimismo, se tiene Contrato Administrativo CONT. MENOR 046/2018 de 29 de marzo, suscrito entre la impetrante de tutela y Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General a.i. de COSSMIL. Así también se cuenta con los Contratos Administrativos: CONT. MENOR 135/2018 de 29 de junio;       CONT. MENOR 171/2018 de 1 de octubre; CONT. MENOR 054/2019 de 2 de enero; CONT. MENOR 154/2019 de 1 de marzo, y CONT. MENOR 227/2019 de 1 de agosto, todos suscritos por la peticionante de tutela con Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General a.i. y Ángel Torrico Orellana, Agente Regional de Cochabamba, ambos de COSSMIL; cuyo objeto de los mismos fue para la prestación de “SERVICIOS DE LICENCIADA DE ENFERMERÍA para la AGENCIA REGIONAL COSSMIL CBBA” (sic [fs. 8 a 49 vta.]).

II.2.  Cursa Contrato Administrativo CONT. MENOR 006/2020 de 2 de enero, suscritos por Laura Catherin Carvajal La Fuente con Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General a.i., Ángel Torrico Orellana, Agente Regional de Cochabamba, Boris Aldo Plaza Camacho, todos de COSSMIL, cuyo objeto es la prestación de “SERVICIOS DE LICENCIADA DE ENFERMERÍA para la AGENCIA REGIONAL COSSMIL CBBA” (sic), con vigencia a partir de la suscripción hasta el 31 de mayo de 2020 (fs. 50 a 52 vta.).

II.3.  En virtud a la solicitud de reincorporación laboral efectuada por Laura Catherin Carvajal La Fuente –impetrante de tutela– el 2 de junio de 2020, debido a su condición de madre progenitora, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba emite la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0102/2020 de 9 de noviembre, conminando “…al HOSPITAL MILITAR COSSMIL” proceda a la reincorporación laboral de la trabajadora Laura Catherin Carvajal La Fuente, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, y se efectúe el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reintegración efectiva         (fs. 58 a 59 vta.).

II.4.  Cursa Certificado Médico de Nacido Vivo de 22 de octubre de 2020, en el que se evidencia el nacimiento de la menor NN, cuya madre es la ahora accionante Laura Catherin Carvajal La Fuente (fs. 97).

II.5.  A través de memorial de 7 de diciembre de 2020, Walter Gonzalo Marañon Bernal, Agente de la Macro Regional COSSMIL Cochabamba, interpone recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0102/2020; en tal sentido, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba profiere la Resolución Administrativa 006/2021 de 7 de enero, por la cual se confirma totalmente la indicada Conminatoria (fs. 61 a 66; y, 67 a 68 vta.).

II.6.  Por memorial de 27 de enero de 2021, Walter Gonzalo Marañon Bernal, Agente de la Macro Regional COSSMIL Cochabamba, plantea recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 006/2021 de 7 de enero, la cual al ser de conocimiento de Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma, a través de Resolución Ministerial 488/2021 de 17 de mayo, resuelve confirmar totalmente la referida resolución y consecuentemente la Conminatoria MTEPS-JDT           CO-0102/2020, conminado “al HOSPITAL MILITAR COSSMIL”, proceda a la reincorporación laboral de la trabajadora Laura Catherin Carvajal La Fuente, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, y se efectué el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales (fs. 73 a 78).