SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2022-S1

Fecha: 22-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorial presentado el 22 de julio de 2021, por Celso Colque Quispe –ahora accionante- dirigido a la Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, postula denuncia e impetra su reincorporación laboral, solicitando se cite a Edgar Claudio Calderón Laguna, representante legal de la Empresa Supervigilancia, Seguridad y Servicios S.R.L. –ahora demandado-, y así se signe al Inspector de Trabajo de turno para que atienda como corresponde su denuncia en defensa del derecho al trabajo y la estabilidad laboral (fs. 7 a 8 vta.).

II.2.    Se evidencia Única Citación de Presentación de 26 de julio de 2021, correspondiente al Caso 251/21, dirigida al ahora demandado, a solicitud escrita del ahora accionante, para que se presente el 30 del mismo mes y año a hrs. 16:00, munido de poder notariado, representación legal y documentación de descargo que justifique el despido del trabajador, en la calle Arce s/n entre Velasco Galvarro y 6 de agosto de la ciudad de Oruro, a efecto de establecer la procedencia o no de la denuncia (fs. 9).

II.3.    Por Informe MTEPS-JDT OR-LRMF-0645-INF/21 de 2 de agosto de 2021, emitido por Luis Rene Mercado Felipez, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dirigido a Ruth Esther Rollano Calle, Jefa de dicha entidad laboral; por el que indica que no se arrimó documento alguno para desvirtuar la pretensión del denunciante, en tal sentido se notifique a Edgar Claudio Calderón Laguna, representante legal de la Empresa Supervigilancia, Seguridad y Servicios S.R.L. –ahora demandado-, y se proceda a la reincorporación laboral de Celso Colque Quispe –ahora accionante- en el cargo que ejercía, con el mismo nivel salarial, además de proceder al pago de sus salarios y demás derechos laborales hasta el día de su reincorporación (fs. 10 a 12).

II.4.    A través de Conminatoria 009/2021 de 9 de agosto, Ruth Esther Rollano Calle, Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, resuelve conminar a Edgar Claudio Calderón Laguna, “titular” de la Empresa Supervigilancia, Seguridad y Servicios S.R.L. –ahora demandado– a la inmediata reincorporación de Celso Colque Quispe –ahora accionante- en el plazo máximo de tres días hábiles, improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan desde la fecha de su afectación o despido laboral a la fecha de su reincorporación (fs. 13 a 15).

II.5.    Consta Formulario de Notificaciones de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, en la cual indica: “En la ciudad de La Paz, a hrs. 10:47 del día miércoles 08 de septiembre de 2021 notificó a Edgar Claudio Calderón Laguna – Empresa Súper Vigilancia Seguridad y Servicios S.R.L. con Conminatoria Nº 009/2021” (sic), quien recibiendo copia de ley se dio por notificado (fs. 17).

II.6.    Mediante Memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, por el ahora accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, devolvió la notificación realizada a la parte ahora demandada –mediante formulario de notificaciones– (fs. 16).