SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2022-S1
Fecha: 25-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 17 de junio de 2021, por Adhemar Harold Costas Suarez -ahora accionante- Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que el mismo se apersonó y retiró el recurso de apelación restringida, solicitando ejecutoría y devolución de obrados (fs. 2).
II.2. Cursa Resolución 69/2021 de 18 de junio, emitida por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la cual, se declaró “POR DESISTIDO” el recurso de apelación interpuesto por ahora impetrante de tutela “Debiendo devolverse antecedentes ante el Juzgado de origen, máxime cuando es la única apelación restringida interpuesta” (sic [fs. 13 y vta.]).
II.3. Consta Oficio con CITE: 1064/2021 de 15 de julio, a través del cual Hernán Kiffer Aranda, Secretario de Cámara de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -codemandado-, dispuso la devolución de actuados al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo de la Capital del mismo departamento, evidenciándose la misma fecha de recepción por el señalado juzgado (fs. 14 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[13], afirma “la dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de