SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2022-S1
Fecha: 31-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de Edgar Arce Suárez -ahora accionante- y otro por el supuesto delito de robo agravado previsto y sancionado en el art. 332.2 del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, mediante Auto de 28 de enero de 2020, dispuso la detención preventiva del ahora impetrante de tutela; a su vez, señaló nueva audiencia para considerar la situación jurídica del imputado para el 28 de febrero del mismo año a horas 9:00 (fs. 105 a 107).
II.2. A través de la Nota de 28 de febrero de 2020 firmada por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, refiere que la audiencia programada para la señalada fecha a horas 9:00 a fin de considerar la situación jurídica del imputado -ahora peticionante de tutela-, no pudo llevarse a cabo debido a que la Jueza de la causa se encontraba declarada en comisión de estudios por los días 27 y 28 del mismo mes y año, dejándose constancia de la asistencia del Ministerio Público, de los imputados y el abogado defensor de Edgar Arce Suárez (fs. 108).
II.3. Mediante Nota de 4 de marzo de 2020 a horas 9:00 firmada por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, refirió que para considerar alguna salida alternativa dentro del Plan de Descongestionamiento en favor de Edgar Arce Suárez, no pudo llevarse a cabo la audiencia; toda vez que, las partes manifestaron no someterse a ninguna salida alternativa (fs. 109).
II.4. La Fiscal de Materia Claudia Rocío Paredes Olmos, mediante Requerimiento Conclusivo de 16 de junio de 2020, acusó formalmente a Edgar Arce Suárez, por la comisión del supuesto delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332.2 del CP (fs. 110 a 111 vta.).
II.5. No obstante la presentación de acusación formal por parte del Ministerio Público, mediante Decreto de 19 de junio de 2020 emito por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba –ahora demandada–, dispuso de oficio el señalamiento de audiencia para considerar la situación jurídica del ahora peticionante de tutela para el 26 de junio de 2020 a horas 9:00 (fs. 112).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, sobre la dignidad humana el tratadista Stern[14], afirma “La dignidad humana es la base de los derechos fundamentales, por tanto son derechos humanos suprapositivos que han sido positivados en la Constitución y vinculados a una serie de