SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum RRHH-CM 03555/2017 de 16 de junio, el entonces Encargado de RR.HH. del departamento de Potosí del Consejo de la Magistratura, transfirió a Ana Isela Bernal Ramos –ahora accionante–, al cargo de Secretaria del Juzgado Público de Familia Primero de Uyuni del citado departamento, a partir del 19 de igual mes y año, con el Ítem 3521, conforme al Acuerdo 20/2017 de 11 de abril, del Pleno del Consejo de la Magistratura y el Acuerdo 2033/2014, de aprobación del Reglamento Transitorio de Movilidad Funcionaria de Jueces y servidores de Apoyo Judicial (fs. 7).
II.2. Por escritos de 11 de febrero de 2021, la impetrante de tutela hizo conocer tanto al Representante del Consejo de la Magistratura del departamento de Potosí, como al Presidente Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento –de los cuales no consta fecha de recepción–, su estado de gestación y solicitó la habilitación del subsidio prenatal (fs. 13 y vta.; y, 14 y vta.).
II.3. Se tiene fotocopia de Certificado de Nacimiento de 5 de julio de 2021, emitido por el Servicio de Registro Cívico; por el que, se advierte que, el hijo menor de la accionante, habría nacido el 21 de mayo de igual año; asimismo, consta papeleta de pago de subsidió, por el monto de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), a favor de la misma; además, cursa fotocopia del Certificado de Atención Prenatal de la solicitante de tutela, realizada su último control médico el 13 de mayo de 2021, por la CNS (fs. 4, 5 y 8).
II.4. A través de Memorándum 0205/2021 de 18 de agosto, el Encargado de RR.HH. del departamento de Potosí del Consejo de la Magistratura –hoy codemandado– agradeció las funciones desempeñadas a la ahora impetrante de tutela, en cumplimiento de la LOJ y verificando el tiempo de trabajo en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, señalando como último día de trabajo el 20 de igual mes y año; notificada con la misma a la accionante el 19 del citado mes y año (fs. 3).
II.5. Mediante memorial de 19 de agosto de 2021, la solicitante de tutela, habría pidió su reincorporación laboral al Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Potosí –de lo cual no consta fecha de recepción–, por ser madre progenitora de un hijo menor de un año (fs. 12 y vta.).