SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de julio de 2021, cursante de fs. 137 a 142; y, de subsanación el 13 de agosto del mismo año (fs. 153 a 157 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Ley Municipal 628 de 24 de noviembre de 2020, autorizó el colocado o instalación de quioscos en la calle 3 de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; empero, a las 7:30 aproximadamente, del 20 de junio de 2021, cuando los directivos y afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios, vestuarios, artesanos y electrodomésticos “10 de Noviembre”, se apersonaron a esa calle, se vieron impedidos de instalar sus quioscos; toda vez que, Ronald Aurelio Sossa Mejía, autonombrándose “jefe de calle 3” de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto y con apoyo de algunos vecinos, cerraron la indicada calle con cadenas y candados, y hasta estacionaron dos vehículos con el fin de evitar que ejerzan su actividad comercial; inclusive salieron con palos para evitar a toda costa el ingreso de los quioscos, haciendo justicia por mano propia, hechos se pueden evidenciar en los videos y placas fotográficas que acompañan al expediente. De esa manera, se vieron impedidos de generar recursos económicos, haciendo constar que entre los noventa y siete afiliados, existen adultos mayores e incluso un discapacitado.

Frente a esa situación que obstaculiza su fuente de trabajo, asumieron las siguientes medidas: a) Solicitaron al Director de Ferias y Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y luego a la Alcaldesa Municipal de esa ciudad, el cumplimiento de “la Ley Municipal 628” a favor de su Asociación y el retiro de los candados, cadenas y vehículos, sin haber logrado ninguna protección, ya que se efectuaron solamente reuniones conciliatorias, en las que no se arribó a ningún acuerdo; b) El 5 de julio de 2021, se hizo entrega a Ronald Aurelio Sossa Mejía, una carta notariada que pedia el retiro de cadenas, candados y vehículos, sin haber obtenido ninguna respuesta; c) Ante la inactividad e ineficiencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al no haber protegido sus fuentes laborales, el 27 de julio de 2021, se presentó nota al referido ente municipal, anunciando la interposición de la presente acción de amparo constitucional, debido a que les es imposible esperar “hasta un posible recurso jerárquico” por los gastos y tiempo que implicaría su resolución; y, d) Asimismo, acudieron ante el representante de la Comisión Jurídica de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (DDHH) de la ciudad de El Alto, que a través del Informe APDHEA/EA/JC/R/160/21, constató los hechos ahora demandados.

De todo lo señalado, concluyeron que el ahora demandado, sin contar con autorización administrativa o judicial; mediante medidas de hecho, cerró la calle “3” e impidió el ingreso de los quioscos, obstaculizando el desarrollo de su fuente laboral como comerciantes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante considera lesionados el debido proceso, el derecho al trabajo, a dedicarse a una actividad comercial, a la alimentación, a la defensa y a la petición, citando al efecto, los arts. 16.I; 24; 46.I.1; 47.I y II; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: 1) Se ordene la cesación de las medidas o vías de hecho ejercidas por el demandado y como resultado, se disponga retirar las cadenas, candados y vehículos de la calle “3” de la zona Villa Dolores; y 2) Pago de daños y perjuicios ocasionados a ser determinados en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 186 a 190 vta., presentes la parte solicitante de tutela, el demandado, el tercero interesado, acompañados de sus abogados y ausente el coaccionante Patricio Tarqui, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia señalaron que: i) Se promulgó la “Ley Municipal 628”, que los ampara, cuyo art. 2 establece que pueden instalar quioscos de venta en la calle 3 de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, pese a lo cual, el demandado, junto a otros vecinos, les impidieron efectivizar esa disposición municipal, poniendo cadenas, tubos, candados e incluso vehículos que les obstruyen el paso; ii) En el informe 170/2021 suscrito por la Asamblea Permanente de DDHH, consta que Ronald Aurelio Sossa Mejía admitió haber puesto las cadenas para impedir que ingresen los quioscos, además que existe una fotografía sobre el particular; y, iii) Remarcaron que el ahora demandado no cuenta con autorización de la Alcaldía ni de ninguna otra autoridad para cerrar la calle y pese a haberse arribado un acuerdo con el ente edil, por el cual, dicha instancia emitió una recomendación para los vecinos y para el demandado, a fin de que retiren los obstáculos de la vía; dicha disposición no se cumplió, continuando con la ejecución de las medidas de hecho, en vulneración de sus derechos al trabajo, a la alimentación, al debido proceso y a la defensa, ya que no pueden vender ni ingresar a sus quioscos, afectando no solo a los noventa y siete socios, sino también a sus familias, además que en ningún momento se notificó a la Asociación con el cierre de la calle “3”, sino que se lo hizo directamente, sin darles posibilidad de defensa. Por lo anotado y al no poder seguir esperando más tiempo, piden se les conceda la tutela solicitada.

I.2.2. Informe del demandado