SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 64 a 65 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2021, mediante llamada telefónica de uno de los socios de la empresa CHINITO TRANS Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), a la que representa, le comunicó que en el domicilio del primero, se habían pegado tres notificaciones, correspondiendo una de ellas a su nombre.
Añade que, de la indicada diligencia, se establece que la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, formuló querella en su contra por la supuesta comisión del delito de contrabando, sindicándolo como autor del ilícito, sin que se hubiera puesto en su conocimiento ningún antecedente al respecto, siendo que dicha acción únicamente obedece a que todos los ilegalmente procesados son socios de la señalada empresa y, en su caso, se constituye en representante legal de la misma; mandato que ejerce desde el 2019, en virtud al Testimonio de Poder 928/2019 de 7 de mayo; es decir, que solamente por ejercer la representación, se le habría iniciado un proceso penal, pretendiendo hacerle responsable de un delito en el cual no tuvo participación alguna y que desconocía hasta el momento de la citación referida, practicada además en un domicilio distinto.
Manifiesta encontrarse indebidamente procesado; toda vez que, de existir un proceso penal a instancias de una querella formulada por la referida Gerencia Regional, esta debió ser puesta a su conocimiento a fines de su impugnación y no, directamente, amedrentarlo con citaciones bajo alternativa de aprehensión; aspecto que no fue considerado por el Ministerio Público que, incurriendo en error, debió correrle traslado con la mencionada querella a efectos de que pudiera activar su defensa a través de los mecanismos previstos por ley, permitiéndole además conocer los indicios materiales existentes en su contra y si el hecho de ser el representante legal de la empresa indicada, es razón suficiente para ser procesado; consecuentemente, al haberse obrado de esa manera, queda evidenciado que lo que se persigue es criminalizar su calidad de socio de la empresa y forzar un proceso en su contra.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció encontrarse perseguido ilegalmente e indebidamente procesado, señalando la lesión del debido proceso y sus derechos a la libertad irrestricta y presunción de inocencia; así como, del principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada, restituyendo sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, se ordene y conmine a la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional y al Fiscal de Materia de “Aduana de Oruro”, cese la persecución ilegal en su contra por no encontrarse ninguna prueba material acusadora.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70, presente la parte accionante y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de esta acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Otilia Choque Veliz, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional; y, Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia, no se hicieron presentes en audiencia de consideración de la presente acción de defensa y tampoco remitieron informe escrito alguno, pese a su legal citación conforme consta a fs. 67 y 68.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 157/2021 de 2 de junio, cursante a fs. 71 y vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Evidentemente existe una citación para declaración informativa del impetrante de tutela, dentro de las acciones de investigación realizadas por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de contrabando; b) El accionante manifestó que desconocía sobre la querella formulada por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, ni de los antecedentes; toda vez que, estos no fueron puestos en su conocimiento a efectos de que pudiera objetarlos a través de los mecanismos establecidos para el ejercicio de su defensa; c) Los indicados mecanismos de defensa, se encuentran vinculados con la actividad procesal defectuosa por falta de notificaciones y otros que deben hacerse valer ante el Juez contralor; es decir, ante el Juez de Instrucción penal cautelar; y, d) Consecuentemente, los mecanismos intra procesales no fueron agotados previamente a solicitar la tutela impetrada, inobservándose el principio de subsidiariedad.