SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2022-s4

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 3 a 4 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de junio de 2021, se apersonó al Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, a efectos de hacer seguimiento a un proceso, donde le solicitaron pueda exponer su credencial de abogado que fue retenido en dicho Juzgado durante el tiempo que revisaba un expediente; posteriormente, a la diligencia realizada procedió a retirarse del lugar y encontrándose en la calle se percató de que el señalado documento, había sido dejado por olvido en las citadas oficinas; en tal contexto, tomando en cuenta que, conforme al Comunicado e Instructivo CM-DNRH- 015/2021 de 27 de mayo, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se instruía a todo el personal de seguridad el control estricto y la verificación respectiva de que los abogados litigantes porten el credencial correspondiente, logró comunicarse vía celular con la Secretaria del citado Juzgado para que se proceda a la devolución de su documento; funcionaria judicial que le indicó “enseguida le bajaremos la credencial, espere en la puerta por favor” (sic); sin embargo, luego de esperar por un tiempo prudencial, nadie se apersonó a realizar la devolución; por lo que, se dirigió a la empresa TIGO a fin de solicitar un extracto de llamadas salientes de su teléfono celular; empresa en la cual le manifestaron que la información requerida sería proporcionada en cuarenta y ocho horas, vulnerando la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnológicas de Información y Comunicación ‒Ley 164 de 8 de agosto de 2011‒.

Añade que, considerando su calidad de abogado, no puede ingresar a ningún recinto judicial sin la presentación de la credencial que acredite su profesión; documento que conforme se indicó, no le fue devuelto; debido a lo cual, se vio obligado a interponer la presente acción de defensa, solicitando la devolución de la citada credencial más la reparación de daños.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad de circulación y al trabajo, citando al efecto los arts. 21.7 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se proceda a la devolución de su credencial de abogado, como le fue prometido; b) Se ordene la suspensión de plazos procesales en todos los casos en los cuales es abogado patrocinante; y, c) Se realice la reparación de daños correspondientes y asimismo se instruya al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la emisión de un comunicado o circular para que en los casos en los cuales los abogados patrocinantes deban acreditar con la credencial la revisión de los expedientes, los mismos no sean retenidos o, en caso de ser necesaria la retención, se instruya al personal de apoyo jurisdiccional proceder a la devolución del mismo bajo responsabilidad de la autoridad judicial en caso de obrar en contrario.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 15 y vta., presente la demandada y ausentes la parte accionante, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela no se hizo presente en audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal citación cursante a fs. 7.

I.2.2. Informe de la servidora pública demandada

Nataly Nava Gamboa, Secretaria del Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de junio de 2021, cursante a fs. 9 y vta., refirió lo siguiente: 1) Desconoce sobre la retención del credencial del ahora impetrante de tutela, ella no prestó el expediente ni solicitó la citada credencial; empero, informó que el –hoy accionante– llamó a su teléfono celular aproximadamente a las 12:17, señalando que dejó por olvido su documento; por lo que, respondió que su personal bajaría a hacerle la entrega de la misma; toda vez que, ella debía entrar a audiencia. Posteriormente, el personal subalterno le indico que fueron a la puerta del edificio a hacer la devolución de dicho comercial; sin embargo, no encontraron al jurista; 2) Añadió que ni su persona tampoco el personal subalterno, recibieron alguna llamada posterior por parte del solicitante de tutela, señalando su interés por que la credencial sea devuelta; y, 3) La acción de defensa carece de todo fundamento jurídico, aclarándose que todo préstamo de expediente, en todas las instancias, es ante la presentación de la identificación correspondiente, teniendo conocimiento las partes y los abogados de dicho extremo; por lo que, ante la devolución del expediente prestado solicitan la devolución del credencial e identificación, siendo que, en este caso, la demandada no pidió en ningún momento el credencial ni lo retuvo.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El art. 125 de la (CPE) hace referencia que toda persona que considere que su vida está en peligro, ilegalmente perseguida o ilegalmente procesada, puede interponer la acción de libertad y acudir de manera oral o escrita sin ninguna formalidad procesal ante cualquier Juez o Tribunal competente en materia penal solicitando se guarde tutela su vida; asimismo, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que el objeto de la acción de libertad es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona; el art. 47 del referido Códico establece requisitos para su procedencia cuando cualquier persona considere que su vida se encuentra en peligro, este ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o este indebidamente privada de su libertad; ii) Del análisis precedente y con base en dicha fundamentación, la presente acción de defensa no se adecúa en absoluto a dichos presupuestos constitucionales; toda vez que, la falta de devolución alegada por el solicitante de tutela, si fuese el caso, no significa que su persona se encuentre privada de libertad personal, o que su vida e integridad estén en peligro alguno, correspondiendo denegar la tutela solicitada, más aun cuando se extrae del informe de la funcionaria de apoyo jurisdiccional hoy demandada cuando señala que la misma no tenía conocimiento que el abogado presento su credencial; y, iii) Se recomienda al accionante no activar la jurisdicción constitucional a efectos de hacer valer una lesión de derechos fundamental que no se adecua al procedimiento constitucional vigente.