SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En audiencia de 23 de mayo de 2021, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de Mery Aruquipa Catacora por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica contra Peters Sillo Ramos −hoy accionante−, mediante Resolución 213/2021 de 23 de mayo, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, se impusieron medidas cautelares de carácter personal: detención domiciliaria; prohibición de salir del país; presentación de fiadores personales; prohibición de comunicarse con determinadas personas; prohibición de concurrir a determinados lugares; y, obligación de presentarse ante el Ministerio Público los lunes por la mañana; decisión que fue apelada por la víctima (fs. 19 a 28), remitiéndose obrados al Tribunal superior, mediante nota presentado el 2 de junio de igual año (fs. 14).
II.2. Por Auto Interlocutorio 231/2021 de 25 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, declinó competencia por especialidad, disponiendo se remitan los antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de Turno (fs. 13 y 18), efectuando dicho envío mediante nota de 4 de junio del indicado año (fs. 16).
II.3. Cursa Informe de 2 de junio de 2021, emitido por el Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del precitado departamento, por medio del cual, se informa que el justiciable no dio cumplimiento a las medidas cautelares de: prohibición de salir del país al no presentarse a efectos de coordinar el oficio de arraigo; presentación de garantes; prohibición de comunicación con ciertas personas; prohibición de concurrir a determinados lugares; y, presentación ante el Ministerio Público, siendo que el hoy impetrante de tutela ni su abogado coordinaron el oficio para presentar al biométrico del Ministerio Público (fs. 17).
II.4. Mediante providencia de 9 de junio de 2021, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, señaló audiencia de revocatoria de la Resolución 213/2021 de 23 de mayo, para el 17 de junio del mismo año (fs. 15).