SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., las accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Magdalena Gutiérrez Gonzáles -ahora accionante-, el 5 de junio de 2021, cuando se encontraba en el domicilio de su madre Julia Gonzáles -hoy impetrante de tutela-, fue aprehendida ilegalmente por los funcionarios policiales demandados, quienes ingresaron con violencia y sin orden de allanamiento, fiscal ni judicial, y la condujeron a dependencias de la FELCV de Santa Cruz, argumentando el incumplimiento de medidas de protección dictadas por la Jueza de la causa donde se sustancia un proceso por violencia doméstica o familiar seguido por su progenitora contra su padre Gerardo Gutiérrez Soliz; toda vez que, le estaba prohibido acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo u otro espacio de sus descendientes o ascendientes, privándola de su libertad arbitrariamente.
No conforme con el abuso policial, actuando de la misma manera expulsaron con violencia de su domicilio a Julia Gonzáles, sin permitirle saque sus documentos personales, por cuanto precintaron las puertas de ingreso, infiriéndose de ello, que se procedió de esa forma para favorecer a su exesposo, por cuanto al apersonarse su abogado a dependencias policiales no se le exhibió el acta de acción directa ni la orden de aprehensión, indicándole que por órdenes superiores no podría entrevistarse con la privada de libertad, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) La inmediata libertad de María Magdalena Gutiérrez Gonzáles; y, b) Permita ingresar a su domicilio a Julia Gonzáles, expulsada del mismo sin ninguna orden.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su representante, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Julia Gonzáles madre de la aprehendida y su esposo el denunciante Gerardo Gutiérrez Soliz tienen problemas legales referidos a la división y partición de bienes. Es así que el 14 de mayo de 2021, su progenitor presentó denuncia en su contra por supuesta agresión psicológica; por lo cual, el 4 de junio de igual año, cuando se encontraba en el domicilio de su madre, se constituyeron ocho efectivos policiales para citarla a una audiencia señalada para el 14 del mismo mes y año, a objeto de prestar su declaración informativa policial y con una medida de protección de la que no tenía conocimiento la Jueza contralora de las garantías constitucionales, a efecto de que las homologue para que tengan validez como para que las impugne, al no ser claras y no contener ninguna de ellas prohibición de acercarse a dicho domicilio o lugar de trabajo de sus ascendientes y descendientes, amenazándola que procederían a su aprehensión si lo hacía; 2) Cumpliendo con su amenaza al día siguiente, al encontrarse en el domicilio de su madre ingresaron violentamente los funcionarios policiales y procedieron a su aprehensión ilegal y arbitraria como lo denunció en la acción tutelar; a la vez que, expulsaron a su mamá de dicho domicilio, sin existir ninguna orden para ello; y, 3) Los funcionarios policiales se extralimitaron en sus funciones, puesto que todo fue un ardid del denunciante Gerardo Gutiérrez Soliz, encontrándose una de ellas -María Magdalena Gutiérrez Gonzáles-, privada de su libertad ilegalmente por más de treinta horas, sin que exista control jurisdiccional; correspondiendo por lo expuesto, la concesión de la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de los demandados
Diego Rossel Viscarra, Jefe de División de la FELCV de Santa Cruz presentó informe escrito de 5 de junio de 2021, cursante a fs. 45 y vta., y en la audiencia virtual solicitó se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: i) Su persona fue quien realizó el informe de acción directa en este caso, como Central de la FELCV del indicado departamento, y el día mencionado se recibió una llamada de un adulto mayor que pedía auxilio como víctima de violencia, además de hacer conocer que existía medida de protección que no fue cumplida; circunstancia por la cual, como en todos los casos acudieron el personal de servicio compuesto por su persona, dos efectivas policiales femeninas, el chofer y su persona, debidamente uniformados al lugar indicado, donde se le dio asistencia y contención por parte del personal femenino a quien se encontraba tendida en el suelo, sin que hubiere en ese momento el acta de acción directa porque como encargado del operativo, lo elaboró cuando terminó la asistencia a la que acudieron, arrimándolo luego al cuaderno de investigación, ratificando lo expresado en dicho informe; ii) Su trabajo fue pronto y eficaz, siendo puesto a conocimiento del Fiscal de Materia; ya que, como funcionarios policiales tienen experiencia y conocimiento en este tipo de procedimientos y protocolos, y no cometieron error ni fueron contra derecho humano de ninguna persona; y, iii) La víctima en el momento en el que se brindó auxilio, señaló las lesiones de las fue objeto en el rostro, como también identificó a la agresora, que posteriormente el médico legal mediante certificado acreditó que tenía seis días de impedimento.
Nancy Tapia, funcionaria policial, se adhirió a lo informado por el Jefe de División de la FELCV de Santa Cruz, remitiéndose a todos los actuados presentados en el cuaderno de investigación, ratificándose en los informes y todas las actuaciones realizadas.
José María Velasco, Director de la FELCV de Santa Cruz no compareció a la audiencia de consideración de la acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 13 y 16.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2021 de 6 de junio, cursante de fs. 56 a 59, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Dentro de la denuncia penal presentada por Gerardo Gutiérrez Soliz contra María Magdalena Gutiérrez Gonzáles -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, de la que dio informe del inicio de la investigación el Ministerio Público al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, la Fiscal de Materia asignada al caso, impuso contra la denunciada medidas de protección de no acercarse al domicilio o lugar de trabajo de sus ascendientes o descendientes, así como de intimidar a la víctima o terceras personas, con las que fue notificada el 4 de junio de 2021; y, b) La demandante de tutela incumpliendo dicha medida de protección, fue aprehendida en flagrancia por los ahora demandados quienes acudieron al llamado de auxilio del denunciante víctima de agresión; por lo que, si la peticionante de tutela consideró que se vulneraron sus derechos constitucionales, debió acudir ante el Juez de la causa que ejerce el control jurisdiccional de la investigación (Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la referida Capital de departamento), agotando la vía de la subsidiariedad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 constitucional se encuentra prescrita