SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 14 de mayo de 2021, Gerardo Gutiérrez Soliz, formuló denuncia ante el Ministerio Público contra María Magdalena Gutiérrez Gonzáles -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 34 a 35 vta.), habiendo dispuesto la Fiscal de Materia asignado al caso el levantamiento de las diligencias preliminares (fs. 37 y vta.); para luego, dar informe del inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional, radicándose el caso en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 36).
II.2. El Servicio Legal Integral (SLIM) dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el 18 de mayo de 2021, a través de su representante legal se apersonó ante el Ministerio Público solicitando medidas de protección en favor del denunciante adulto mayor, quien también lo peticionó por medio del memorial de la misma fecha
(fs. 38 a 39 vta.).
II.3. La Fiscal de Materia asignada al caso, el 4 de junio de 2021, dispuso en favor del denunciante las medidas de protección a cumplir por la mencionada demandante de tutela, entre otras la prohibición de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilios de los ascendientes y descendientes, o a cualquier espacio que frecuente la mujer que se encuentre en situación de violencia, con la que fue notificada la accionante en la misma data (fs. 44).
II.4. El 5 de junio de 2021, ante el llamado del denunciante Gerardo Gutiérrez Soliz, los efectivos policiales -ahora demandados- se constituyeron en su domicilio donde asistieron a Julia Gonzáles que se encontraba tendida en el piso, y procedieron a la aprehensión de la otra peticionante de tutela María Magdalena Gutiérrez Gonzáles, quien agredió al denunciado y progenitor, siendo conducida a dependencias de la FELCV de Santa Cruz (fs. 45 a 48).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema, ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 constitucional se encuentra prescrita