SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Resolución 134/2021 de 22 de abril dictada por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Brayan Alejandro Monrroy Balderrama -ahora peticionante de tutela-, se dispuso “…ACEPTAR EL REQUERIMIENTO FISCAL EN CUANTO A MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA…” (sic) del nombrado; y, al cursar en el cuaderno de investigaciones la acusación formal presentada por el Ministerio Público, cumplidas las formalidades a través de secretaría, la autoridad dispuso la remisión de antecedentes ante un Juez de Sentencia Penal de turno a objeto de la sustanciación del juicio oral; la defensa del prenombrado solicitó la complementación argumentando que, según lo previsto por la parte in fine del art. 233 del CPP, debe existir una petición fundada del Ministerio Público, y debe atenderse a la complejidad del caso, sin que ello acontezca; aclaración que fue respondida por la autoridad jurisdiccional señalando que la Fiscalía fundamentó la necesidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, ya que aún se encuentran vigentes riesgos procesales, estando fundado el requerimiento de mantener la detención preventiva,  y sobre la complejidad del caso, el delito acusado conlleva la participación de otros sujetos; por su parte la aclaración solicitada por el Ministerio Público sobre el plazo de duración de la ampliación, el Juez de la causa sostuvo que al existir acusación no corresponde establecer un plazo, respecto de la situación jurídica correspondería pronunciarse al Juez de Sentencia Penal, conforme los lineamientos del Tribunal Departamental de Justicia, pues ello dependerá del tiempo que dure el juicio oral y atendiendo la carga procesal del juzgado que conozca la causa. (fs. 2 a 5).      

II.2. Mediante Auto de Vista 222/2021 de 4 de mayo, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado- en suplencia legal de Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta -ahora coaccionado-, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela e improcedentes las cuestiones planteadas, por consiguiente confirmó la Resolución 134/2021 (fs. 47 a 49).