SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, cursante a fs. 2, el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de mayo de 2021, aproximadamente a horas 9:30, fue “detenido” de manera ilegal al conducir su motocicleta, siendo conducido a las dependencias de la EPI-3, lugar donde proceden a su arresto sin justificación alguna, llevándole a las celdas desde horas 9:45 hasta las 17:00, por más de siete horas, donde el Sargento Wilmer Loza, Comisario de la referida estación policial -ahora accionado-, le saca de las celdas indicándole que vuelva y cancele la suma de dinero de Bs1 000.- (un mil bolivianos) y que en calidad de garantía se quedaría su motocicleta con placa de control EXT 2950, las llaves del motorizado y su documento personal de licencia de conducir, proceder que lesiona sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad -de locomoción-, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 115, 116 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El peticionante de tutela no realizó ninguna petición en su demanda constitucional; empero, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la inmediata devolución de su motocicleta con placa de control EXT-2950, la cual se encuentra detenida de manera ilegal en la EPI-3, y se proceda a la devolución de sus documentos personales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 12 vta., presentes el accionante asistido de su abogado y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándo en audiencia señaló que, fue arrestado de manera ilegal, bajo el argumento de que supuestamente se encontraba en un estado inconveniente “de ebriedad”, ya que si fuese así tampoco fue puesto a conocimiento del Ministerio Público, al ser la entidad competente de direccionar la investigación, afectando su derecho a la libertad de locomoción, además que hasta la fecha -se comprende a momento de la interposición de la acción de libertad-, su motocicleta continúa retenida en la EPI-3, de la cual no puede disponer ni gozar de su bien inmueble, así como de su cédula de identidad. 

Ante la aclaración solicitada por el Tribunal de garantías, con relación a los hechos de manera concreta, manifestó que: “El comisario me quito las llaves de mi moto, mi licencia de conducir, no me hicieron la prueba de alcoholemia, me dijeron si quieres tu licencia tráeme 1000 bolivianos y le dije no puedo, solo tengo 400 bolivianos, y es mentira la boleta de 100 bolivianos, sino en ese momento yo le pagaba ahí mismo y me iba con mi moto. Entonces el tiene mi licencia y mi llave de moto, inclusive me dijo porque no has arreglado con los patrulleros allá, porque no le has pagado a ellos. Yo en ningún momento le he faltado el respeta a nadie, y he estado detenido casi todo el día ahí y necesito mi licencia para trabajar. Y le dije tengo 400 le daré los 400, y dijo que no, rebajo hasta 900 y no quería” (sic), además de referir que no le entregaron ninguna boleta de pago, sino que le pidieron que entregue los Bs1 000.-

I.2.2. Informe de la parte accionada

“Wilmer Loza”, Comisario de la EPI-3 del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, a través de su abogada, en audiencia refirió que: a) Con relación a la privación de libertad, el impetrante de tutela en ningún momento fue detenido sino arrestado, siendo conducido a la Comisaria de la indicada estación policial, al no portar su licencia de conducir y por haber faltado el respeto a los funcionarios patrulleros; b) Se indicó al peticionante de tutela de que por la infracción cometida, tendría que pagar una multa, entregándole una boleta para que deposite al banco que corresponda, sin pedir ninguna cantidad de dinero o que la misma sea entregada a la Comisaria; c) Respecto a la alegada lesión del derecho a la propiedad, cabe referir que la motocicleta que conducía el prenombrado fue retenida hasta que cancele la infracción impuesta y que posteriormente podría recoger su motorizado; y, d) En cuanto a la retención de su licencia de conducir, el accionante no portaba ese documento personal; por lo que, al no haberse demostrado de que el arresto sea ilegal, solicita se declare “improcedente” la acción de libertad planteada.

A la pregunta del Tribunal de garantías, respecto a cuánto es el costo de la multa en la boleta que habría sido entregado, refirió la suma de Bs1 000.-, y con el recibo del depósito puede pasar a la comisaria a recoger su motorizado; asimismo, a la consulta de cuál fue el motivo de la detención del impetrante de tutela por lo cual fue conducido a la comisaria, señaló porque “…falto el respeto a los patrulleros y no portaba su licencia de conducir” (sic), además de aclarar que el mencionado no se encontraba en estado de ebriedad, y por esa razón no se hizo el tés de alcoholemia y solo se remite al Ministerio Público.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07-2021 de “20 de mayo” -lo correcto es 1 de junio-, cursante de fs. 12 vta. a 14, concedió la tutela impetrada, ordenando a la parte accionada, proceda a la entrega y devolución de la motocicleta en el día al ahora peticionante de tutela, las llaves del motorizado y la documentación personal de licencia de conducir; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De los argumentos expuestos tanto por el accionante y el accionado, se tiene que en el caso de análisis el impetrante de tutela se encuentra en libertad, pero puesto en libertad ese mismo día de su arresto con la finalidad de que vaya y entregue la suma de Bs1 000.- o como dice el accionado que cancele la boleta de infracción por no contar con la licencia de conducir; 2) Asimismo, cabe mencionar que no corresponde el arresto de una persona por una falta de respeto a un uniformado o a una autoridad, sino lo que corresponde es una multa, en el caso no existe una prueba que nos diga que sea evidente que el peticionante de tutela haya estado el tiempo que él manifiesta; 3) El accionado, no presentó ninguna prueba de descargo como ser, el libro de novedades, libro de registro, donde debió registrarse la falta cometida por el accionante; por lo que, no existe el hecho con relación a la falta de respeto, así como tampoco la boleta de pago que indique el monto y el motivo de la multa, simplemente indicó que sí se extendió dicha boleta, mas al contrario admitió que la motocicleta se encuentra en dependencias de la EPI-3; 4) Para la retención de un vehículo motorizado en dependencias policiales se da cuando el conductor se encuentra en estado de ebriedad, no tiene placa el vehículo o conduciendo sin licencia provoca un accidente de tránsito; 5) No se manifestó documentalmente porque fue retenida la motocicleta y cual la infracción, cuando lo que correspondía era únicamente una infracción y liberar ese motorizado, ningún policía ordena la retención de un vehículo en dependencias policiales a menos que se hubieran cometido las infracciones antes mencionadas, además no existe ningún informe anotado en ninguna parte, porque razón, infracción o delito que haya cometido el conductor para que ese motorizado se quede desde “…el día sábado hasta el día de ayer, o quizá hoy en dependencias policiales” (sic); y, 6) Según “la norma” no es opcional; vale decir, no pagas la multa y se queda la moto, mientras pagas la multa, se le extiende únicamente la infracción y el propietario sigue con su vehículo adelante, no existe la doble sanción, de estar arrestado y luego pagar multa; por lo que, ante tales contradicciones que no son claras en el informe prestado por el accionado, da a entender que efectivamente se cometió un abuso policial, al no existir pruebas del arresto, la toma de alcoholemia, ni estar registrado en el libro de novedades la falta de respeto a los policiales.