SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 2 y 3, la impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la “imaginaria” comisión del delito de estelionato, respecto del cual nunca fue notificada con denuncia o inicio de investigaciones, se ofició diligencia con imputación formal y señalamiento de consideración de medidas cautelares, motivo por el cual, interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el momento en que debió notificársele con la denuncia e inicio de investigaciones.

Posteriormente y debido a su estado de salud, al padecer enfermedades de base que impiden su circulación en aglomeraciones, impetró que la audiencia señalada se tramite de forma virtual; sin embargo, la autoridad ahora demanda, libró mandamiento de aprehensión, desoyendo el pedido de su abogado de llevarse a cabo la audiencia telemáticamente; mandamiento que de ejecutarse supondrá su traslado a un recinto cerrado con el riesgo de contagio (se entiende COVID-19), poniéndose en riesgo su salud y su vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionado su derecho a la defensa y denunció la amenaza de sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra y ordenándose a la demandada, cumpla con tramitar la audiencia en forma virtual.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 17 y vta.; presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) El 7 de junio de 2021, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, habiéndose presentado la imputada que, no obstante, se abstuvo de ingresar a la sala de audiencias por padecer diabetes tipo 2 y haber sufrido tuberculosis, constituyéndose un riesgo para su salud acceder a la audiencia de forma presencial; aspecto que fue explicado a la autoridad jurisdiccional; b) Pese a ello, la jueza de la causa, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra; c) Posteriormente, acudió al despacho judicial de la ahora demandada, sin embargo, no se le permitió el ingreso, por lo que presentó día antes de la audiencia de acción de libertad, un memorial en el que solicitaba se deje sin efecto el aludido mandamiento y que se realice la audiencia de forma virtual, dada la delicada situación de salud que padece y siendo que el delito imputado no amerita detención preventiva; y, d) Cuando el jurista a cargo de su defensa se apersonó al juzgado a cargo de la autoridad hoy demandada, lo encontró cerrado, informándosele que uno de los funcionarios de aquel despacho aparentemente había sido contagiado de COVID-19, lo que refuerza su postura de no acudir a dicho juzgado e insistir en la realización de audiencias virtuales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de la Santa Cruz, no remitió informe escrito y tampoco se hizo presente en la audiencia de acción de libertad, pese a su legal citación conforme consta a fs. 16.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento que no obstante la acción de libertad constitución un mecanismo rápido para la tutela de los derechos, no puede inobservarse el principio de subsidiariedad, por lo que la peticionante de tutela, deberá acudir ante la autoridad jurisdiccional a solicitar se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión, no existiendo en obrados, memorial alguno que acredite que, previamente a la activación de la presente acción de defensa, agotó la vía ordinaria.