SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de demanda presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 12 a 14; el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz –ahora demandado–, emitió la Sentencia Condenatoria 26/2016; por la que, le impuso la pena privativa de libertad de diez años, a cumplirse en el Centro penitenciario de San Pedro de La Paz; lugar en el que, permanece detenido desde la emisión del mandamiento de condena de 11 de octubre de 2017.

Agregó que el 28 de abril de 2021, la abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), realizó la revisión de su causa en el sistema Número de Registro Judicial (NUREJ) 201701216E, a fin de conocer en qué despacho judicial se encontraba la misma; de tal forma que, tomando conocimiento de que éste radicaría en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; empero, una vez constituida en el mismo, se le informó que el cuaderno procesal había sido devuelto al Juzgado de origen; es decir, ante la oficina judicial de la autoridad demandada, el 24 de abril de 2017, conforme se pudo evidenciar, en el Libro Diario de 2017 y el Libro de Altas y Bajas de igual fecha.

Por lo descrito, se encuentra imposibilitado de ejercer sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, a la fecha no se encuentra bajo el control jurisdiccional de una autoridad de ejecución penal a la que pueda acudir, en el marco de los arts. 428 y 429 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, alegó la lesión del debido proceso por dilación injustificada; así como, el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 14.III, 22 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se sirva ordenar el pronto despacho del legajo de su causa al Juez de Ejecución Penal correspondiente, a fin de poder ejercer sus derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. fs.16 a 18 vta., presente el accionante a través de su abogada y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogada –representante sin mandato–, ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliándola en audiencia, manifestó que: a) Una vez apersonado en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a tiempo de consultar respecto a su causa; le refirieron que el cuaderno procesal correspondiente, fue remitido de forma física ante el Juzgado de origen; empero, sin señalar cuál el motivo; indicando solamente que, estuvo bajo su custodia “de forma momentánea”; b) Habiéndose constituido en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de ciudad de La Paz “…donde se habría remitido de forma momentánea…”(sic); se le refirió que, ya no se encontraría en el mismo; c) Viene realizando el trámite de indulto, el cual se encuentra paralizado precisamente por la problemática ahora planteada; d) El cuaderno de altas y bajas del despacho judicial del juez demandado; refiere que, el 24 de abril de 2017, se había devuelto el expediente al Juzgado de origen; sin señalar que, el mismo hubiese retornado a su custodia por alguna excusa u otro motivo; e) Presente en el Juzgado de la autoridad demandada, la Secretaria se limitó a revisar el NUREJ; aún cuando se le exigió que se busque el cuaderno procesal de forma física, para señalarles que su caso se encontraba en el Juzgado de Ejecución Primero de El Alto; y aún enseñándole una radicatoria de 9 de marzo de 2017 extendida por el Juez de Ejecución Penal Primero de La Paz; la aludida le refirió que, se basa en lo registrado en el sistema NUREJ; y, f) “…hemos insistido con la búsqueda, no nos hemos quedado con la versión que no se han dicho de forma verbal, hemos solicitado que se nos lo busqué en forma física también en el Juzgado de La Paz, volviendo a La Paz, hemos solicitado en la ciudad de El Alto, se ha solicitado colaboración de una defensora” (sic), presentaron apersonamientos en ambos asientos judiciales; empero, se les indicó que se desconoce respecto a los antecedentes de su causa, y que solamente se tiene la información otorgada por el NUREJ.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Aldo Zenteno Saavedra, Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, a través de informe transcrito en el acta de audiencia tutelar cursante de fs. 16 vta. a 17, refirió lo siguiente: 1) El 3 de octubre de 2017; es decir, una vez retirado el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, declaró la ejecutoria de la Sentencia condenatoria emitida en su contra; así como, su inscripción en el Registro Público de Antecedentes Penales (REJAP); 2) Así, el 25 de octubre de 2017 se efectuó la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, en razón de la excusa presentada por el Juez de igual cargo en la ciudad de El Alto; 3) Existe una incongruencia, cuando se refiere que se hubiera remitido el aludido expediente ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto el departamento de La Paz, el 24 de abril de 2017, cuando en dicha fecha, el proceso se encontraba en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para la resolución de la apelación restringida interpuesta por el ahora impetrante de tutela; el cual, fue devuelto a su despacho el 28 de septiembre de 2017; 4) El ahora solicitante de tutela, “no efectuó la revisión del juzgado, tampoco ha pedido información para que nosotros les otorguemos y les mostramos las constancias de remisiones, con los sellos de recepciones que tenemos” (sic); y, 5) Si bien en primera instancia se quiso entregar el expediente referido al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto; sin embargo, éste no pudo recepcionarlo en razón de una excusa que emitió; de tal forma que, el Juez de Ejecución de Sentencia Penal Primero de La Paz, lo recibió; pese a que, el escrito de se encontraba a nombre del Juez antes indicado.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 6 de mayo, cursante a fs. 19 a 21 denegó la tutela impetrada; bajo el fundamento de que, la autoridad demandada, cumplió con la remisión de la causa del accionante en primera instancia ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; empero, en mérito a una excusa emitida por éste; se procedió a remitir dichos antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal Primero de La Paz el 25 de octubre de 2017; por ello, consta la inexistencia de la dilación alegada.