SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2022-S3

Fecha: 05-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas -con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70264975-, que actualmente radica en el Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante memorial de 29 de abril de 2021, solicitó al accionado la extensión de un informe social, con la finalidad de pedir la reducción de su fianza económica y pueda obtener su libertad; sin embargo, el prenombrado hasta “la presente fecha” no dio respuesta ni extendió el referido informe social.

De esta forma, por la falta de ese informe social, no puede solicitar la reducción de su fianza económica y obtener su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una “Justicia Pronta Plural y Oportuna” (sic), conforme a los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose que el accionado extienda de manera inmediata el informe social requerido y se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 15 a 16 vta., presente la parte peticionante de tutela y ausente el accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, refirió que: a) El 31 de abril de 2021, solicitó ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, se otorgue en su favor mediante el área social un informe de estudio socioeconómico, con la finalidad de que pueda solicitar al Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la reducción de su fianza de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), impuesta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al momento que se dispuso su cesación de detención preventiva, suma de dinero muy alta que no puede “capcionar”, tomando en cuenta que por la época de la pandemia no existe mucho trabajo; y, b) El indicado informe debió extenderse en un plazo máximo de diez días; empero, “…vamos a los dos meses y dicho documento no es extendido…” (sic), siendo que del mismo depende la reducción de su fianza.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, no presentó informe alguno ni se apersonó a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a su notificación a fs. 9.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 8/2021 de 1 de junio, cursante de fs. 17 a 18, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas emita el Informe de Estudio Socioeconómico solicitado por el impetrante de tutela mediante memorial de 29 de abril de 2021, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad de pronto despacho está referida a situaciones que “dilaten” procesos dentro de los cuales se tenga detenidos y amenace la libertad de los mismos; es decir, en el marco a una resolución, un informe que esperan y el mismo pueda preservar y resguardar su libertad u obtener la misma; 2) La problemática planteada se adecua a la acción de libertad de pronto despacho, en el entendido que el accionado “hasta la fecha” no emitió el informe social solicitado para que a partir del mismo el peticionante de tutela pueda realizar los trámites que le franquea la norma en resguardo de su libertad personal, en consecuencia se tiene una amenaza a este por parte del prenombrado accionado que no se presentó para desvirtuar las afirmaciones realizadas por el accionante; tampoco, envió informe que genere duda respecto de la veracidad de lo expuesto por el prenombrado; y, 3) No se demostró la existencia de la emisión del informe social.

En la vía de la aclaración, complementación y enmienda, el abogado del impetrante de tutela, a efectos de que el accionado dé cumplimiento en el plazo dispuesto, solicitó que sea notificado solo con la “ratio” de la presente acción de libertad; es decir, con la parte dispositiva para que el mismo de cumplimiento o se emita oficio haciéndole conocer la procedencia de la presente acción de defensa, a efecto de que el mismo dé cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas.

En razón a la petición realizada, la Sala Constitucional otorgó la misma “…debiendo emitirse por esta sala la parte dispositiva de la presente resolución” (sic).