SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2022-S4

Fecha: 15-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, cursante de fs. 61 a 70 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, mediante Auto Interlocutorio 191/2021 de 6 de junio, la autoridad de control jurisdiccional dispuso su detención preventiva, bajo el argumento de no haberse desvirtuado los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 en cuanto a la actividad lícita, 234.2, 235.1 y 2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión que fue apelada y resuelta por la hoy autoridad demandada mediante el Auto de Vista 305/2021 de 14 de junio, mismo que estableció como desvirtuado el riesgo procesal del art. 234.2 del adjetivo penal, y dejando latente los demás riesgos procesales antes señalados.

En ese contexto denunció que: a) Con respecto a determinar que no se enervó el art. 234.1 del CPP con relación a la actividad lícita, la decisión fue asumida sin considerar seis documentos presentados y la propia declaración del denunciante que a la vez es su empleador de que antes del hecho trabajaba en una cooperativa minera; por lo tanto, omitiendo la consideración de dichas pruebas que a su entender desvirtúan del todo el citado artículo; b) Con relación a que no se desvirtuó el art. 235.1 del citado código, estableció que el desconocimiento del maletín de la víctima como el vehículo en el cual se hubiere perpetrado el hecho, no constituyen elementos para establecer que el imputado pueda modificar u obstaculizar con la investigación, pues estos elementos sirven para demostrar la probable autoría, incumpliendo la jurisprudencia constitucional que señala que el peligro de fuga y obstaculización no se puede fundar con elementos que acrediten la probabilidad de autoría; y, c) Respecto a dar por no desvirtuado el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, no sé, fundamentó de manera adecuada de qué manera podría influirse en testigos, participes y otras personas, pues si bien se señala que en el hecho participaron otras tres personas sobre las cuales podría influenciarse, no se identificó de manera concreta a las mismas y que relación tendrían con el imputado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, sin citar norma constitucional alguna.   

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 305/2021; 2) Se emita un nuevo Auto de Vista en veinticuatro horas, considerando todas las alegaciones formuladas en esta acción tutelar; y, 3) Se imponga una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), en favor del Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 17 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 81 a 86 vta., presentes la parte accionante y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que: i) Tanto el Juez a quo como la autoridad hoy demandada tenían el deber de verificar toda la documentación incluso la imputación para asumir una determinación, aspecto que no sucedió pues solo se avocaron a revisar la documental concerniente a desvirtuar los riesgos procesales; ii) Siendo que se pidió al Vocal –ahora demandado–, revisar dicha documental para generar un criterio respecto a que se hubiere desvirtuado en particular el riesgo procesal de actividad lícita, el mismo no lo hizo, incurriendo por lo tanto en una incongruencia omisiva externa; y, iii) Teniendo en cuenta que los argumentos para dar por no desvirtuados los riesgos procesales tienen una incidencia concreta con el supuesto ilícito, además de declarar improbada su apelación, también se está determinado la imposibilidad de que mediante una solicitud de cesación a la detención preventiva esta no sea otorgada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 17 de junio de 2021, cursante de fs. 75 a 76, expreso que: a) Respecto a la documentación que no fue valorada para desvirtuar el riesgo procesal de actividad lícita, señaló que en el cuaderno de la apelación no se encontró ninguno de los seis documentos que denunció el accionante como no valorados; por lo que no puede efectuarse ninguna valoración, más si se toma en cuenta que la carga de la prueba le corresponde a la parte apelante; b)  En la fundamentación efectuada, en ningún momento se ha relacionado la probabilidad de autoría con los elementos que pudieran enervar los riesgos procesales; c) Los elementos que se usaron para el robo, justamente son aquellos que pueden ser ocultados o destruidos por el imputado; por lo cual al no tenerse certeza de su ubicación este es un riesgo latente; y, d) Las personas encapuchadas que estuvieron en hecho ilícito, son consideradas participes sobre los cuales el imputado puede influir negativamente respecto a la investigación. Argumentos que fueron ratificados en la audiencia tutelar.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2021 de 17 de junio, cursante de fs. 87 a 90 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que no se consideró seis documentos que demuestran una relación laboral del imputado con una cooperativa minera, se hace evidente que en el cuaderno remitido al Tribunal de garantías, no cursa ninguna documental; por lo tanto, la misma no pudo ser valorada por la autoridad demandada; 2) El maletín en el que se encontraba el oro robado, y el vehículo donde escaparon los partícipes del ilícito, son elementos imprescindibles para la investigación y precautelar que no puedan ser destruidos, ocultos o modificados, constituyen en elemento que sustentan el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP; 3) En cuanto al riesgo de una influencia negativa en los partícipes del hecho, se identificó a la “señora Gabriela” y a Yerko Arguedas, esposa y hermano del imputado, quienes también hubieren participación en el hecho delictivo, además de no tener identificado a otras dos personas, sobre las cuales puede influirse negativamente obstaculizando la investigación; y, 4) Con relación a la valoración de la prueba, siendo esta una atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, el Tribunal de garantías se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento al respecto.