SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1017/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraría detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en mérito, a la medida preventiva que le fue impuesta dentro del proceso penal seguido en contra suya; no obstante, a que “el juez cautelar” (sic) dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su favor. En tal contexto, acusó que la Secretaria ahora demandada “…niega realizar una verificativo, para la detención domiciliaria, el arraigo y las medidas impuestas…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y al principio de celeridad “y demás principios” (sic); citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la servidora de apoyo judicial demandada, verificar en el día su domicilio y emita el mandamiento de arraigo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías  

Celebrada  la  audiencia  pública  el 15 de julio de 2021, según  consta en el acta

cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su abogada asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 5; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

I.2.2. Informe de la demandada

Reyna Choque Mendoza, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El impetrante de tutela planteó una acción de libertad anterior contra el Juez de Instrucción Penal Sexto de la misma ciudad y departamento y, el Secretario de ese Juzgado. Fruto de dicha acción por Resolución 91/2021 de 12 de julio, se concedió la tutela disponiéndose la aplicación de las medidas sustitutivas de arraigo, presentación de garantes solventes y la detención domiciliaria; b) La abogada no se apersonó al Juzgado ni se contactó por ninguna vía con su persona, para efectivizar dichas medidas; c) El Juzgado del cual forma parte, ingresó en turno por una semana, lo que ha provocado que sea humanamente imposible abarcar todas las acciones de libertad y dar cumplimiento a todas las determinaciones, pues inclusive por día se han tenido que llevar a cabo más de dieciséis audiencias con casos de detenidos; d) Pese a la referida carga procesal, no incurrió en actos dilatorios, resultando objetivamente evidenciable que el solícitamente de tutela por medio de su abogada, no se ha contactado con el Juzgado ni ha presentado los documentos correspondientes para la verificación de su domicilio; y, e) Frente a la  inacción  del  demandante  de  tutela,  no  fue  posible  realizar  la verificación

-al desconocer el domicilio-; no obstante, el mandamiento de arraigo se emitió y se entregó a través del asistente del abogado del peticionante de tutela.

I.2.3. Resolución                

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados, se advirtió que el mandamiento de arraigo fue emitido y entregado al asistente del abogado del hoy accionante;         2) La Resolución 91/2021, fue emitida en otra acción de libertad planteada por el demandante de tutela que dio origen a las medidas sustitutivas. En tal sentido, dicho pronunciamiento no correspondía ser revisado a través de otra acción tutelar; sin embargo, de la verificación de obrados no se evidenció que Raúl Poma Quispe hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de garantías. Tampoco se advirtió que hubiera recurrido ante dicha autoridad, a efectos de que haga cumplir su propia determinación frente al reclamo del incumplimiento al verificativo domiciliario -ahora acusado-; y, 3) La parte solicitante de tutela no se presentó en la audiencia virtual a objeto de contradecir el argumento expuesto por la servidora judicial demandada, y tras constatarse que no existe ningún memorial o constancia de alguna queja o reclamo que ponga a conocimiento del Juez que conoce la causa, sobre la renuencia de la funcionaria ahora demandada, se advirtió que el demandante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad, lo que añadido a la imposibilidad de modificar o revisar una resolución de una acción de libertad anterior, a través de una nueva, provocaron la imposibilidad de conceder la tutela.