SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Informe de acción directa de las 21:20 de 19 de julio de 2021, que da cuenta de la intervención realizada en la fecha y hora indicadas, por los efectivos policiales–hoy demandados–, respaldada por Formulario 701102042101998 del Ministerio Público de 19 de julio de 2021, que establece que a las 21:30 de la fecha referida, ratificado por Acta de denuncia verbal, que Gerardo Damián Soliz Gómez, formuló denuncia escrita contra Escuber Rodríguez Cuellar y Carmelo Aguilera Rodríguez – ahora impetrantes de tutela–, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsificación de sellos, papel sellado y timbres, estableciendo que la calidad de los mismos era de aprehendidos (fs. 31 a 33 vta.).
II.2. El 19 de julio de 2021, a las 21:20, la Policía Boliviana, procedió a la aprehensión de los solicitantes de tutela, informándose a los aprehendidos sobre sus derechos y garantías constitucionales y procediendo posteriormente a la suscripción del acta correspondiente, a la requisa persona y entrega voluntaria de teléfonos celulares de los denunciados y colección y secuestro de indicios materiales (fs. 41 a 54).
II.3. Consta Formulario de Declaración Informativa labrado a las 10:35 del 20 de julio de 2021, en el que se detalla la denuncia formulada por Gerardo Damián Soliz Gómez contra de los impetrantes de tutela, descrita en el numeral que antecede (fs. 34 y vta.).
II.4. Corren en obrados los Formularios de declaraciones de los denunciados –hoy solicitante de tutela–, prestadas ante la Policía Boliviana, en el marco de las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público en contra de los prenombrados, quienes se abstuvieron de prestar declaración (fs. 66 a 70).
II.5. El 20 de julio de 2021, la Fiscal de Materia ahora demandada, presentó ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, comunicación del inicio de investigaciones e imputación formal contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material y uso de instrumento falsificado, solicitando la aplicación de medida cautelar de detención preventiva (fs. 71 a vta.).
II.6. Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2021, los ahora impetrantes de tutela, a través de su abogado patrocinante, solicitaron a la representante del Ministerio Público –hoy demandada–, garantías constitucionales en su condición de aprendidos (fs. 76).
II.7. A través de mandamientos de 21 de julio de 2021, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes (fs. 77 a 78).
II.8. Por escrito presentado el 22 de julio de 2021, suscrito por la jurista Patricia Ruiz Gutiérrez, se formuló desistimiento de la acción de libertad que se revisa (fs. 28 a 30 vta.).