SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de julio de 2021, cursante a fs. 1 y 14 a 15 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marlene Sandra Almendra Céspedez en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia económica y patrimonial, por Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2021, le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, desde esa decisión, el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero - (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, no le entregó el formulario de depósito judicial a fin de oblar la fianza determinada ni el oficio para el mandamiento de arraigo dirigido a la Dirección General de Migración (DIGEMIG), impidiéndole cumplir dichas medidas.

A través de los memoriales de 15 de marzo, 25 y 26 de mayo; y, 7 y 17 de junio de 2021, dio a conocer a la Jueza demandada, que se apersonó a ese despacho para acceder al expediente y recoger la literal supra citada; empero, aquello no le fue proporcionado.

El 8 de julio del referido año, fue notificado con el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva; y al día siguiente -9 de ese mes y año-, su abogado se apersonó nuevamente al señalado Juzgado; sin embargo, los funcionarios le indicaron que “…no podían pues estaban en audiencia vía zoom que volviera el día lunes…” (sic), cuando la literal requerida era urgente, aspecto que dichos servidores no comprendieron, lesionando de esa manera sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su componente celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela, disponiendo que la autoridad demandada: a) Extienda el oficio para tramitar su arraigo así como el formulario a fin del depósito judicial y pueda pagar la fianza impuesta; y, b) Deje sin efecto el señalamiento de audiencia para la consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 40 a 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad formulada y ampliándolo aseveró que: 1) Existiría un pronunciamiento en relación al arraigo determinado; y, 2) “Hasta la fecha” por uno u otro motivo no se hizo efectiva la entrega de la orden de depósito de fianza “real” para dar cumplimiento a las medidas sustitutivas que fueron impuestas.

I.2.2. Informe de la demandada

Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera - (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 12 de julio de 2021, cursante a     fs. 39 y vta., señaló que: i) En audiencia de medidas cautelares de 19 de marzo de idéntico año, su suplente legal dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del impetrante de tutela, consistentes en arraigo y fianza económica, entre otros; empero, no fueron cumplidas por el prenombrado, conforme constarían de los informes emitidos por los funcionarios subalternos, quienes señalaron que no se apersonó al Juzgado a su cargo, faltando a la verdad en esta acción de defensa; ii) “…el secretario en suplencia legal que fungía de fecha 08 de abril al 31 de mayo del presente año…” (sic), adjuntó el mandamiento de arraigo realizado por su persona el 25 de mayo del referido año; por lo que, materialmente se dio cumplimiento a lo ordenado en el mencionado acto procesal de 19 de marzo de igual año; y, iii) No habiendo vulnerado derechos constitucionales, en aplicación del principio de verdad material, pidió que la tutela fuera denegada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 17/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., concedió la tutela impetrada, con relación a la solicitud de realización y entrega de la orden de depósito judicial, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con el referido fallo instruya al “funcionario” de su despacho cumplir la señalada pretensión; y denegó respecto a la expedición del mandamiento de arraigo; con base en los siguientes fundamentos: a) La SC 1579/2004-R de 1 de octubre, clasificó la acción de libertad señalando que esta podría ser; reparadora, si se ataca una lesión ya consumada; preventiva, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, correctiva, de intentar evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; y, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, la desglosó en su modalidad restringida, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad dentro del que se contemplaría la instructiva -cuando está vinculada al derecho a la vida-; y, traslativa o de pronto despacho, a través de la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas para resolver una situación jurídica; y, b) Toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tendría el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables en aplicación del principio de celeridad de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del indicado derecho.