SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 10 a 13 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni inició el 2 de enero de 2020 a través de Memorándum D.D.A.I. 12/2020, en el cargo de “Asistente III, Auditoría” dependiente de la Dirección Departamental de Auditoría Interna, a raíz de su embarazo inició los trámites de rigor para el pago correspondiente de asignaciones familiares relativos a los subsidios de nacido vivo y de lactancia, mismos que le fueron pagados en efectivo de acuerdo a ley; no obstante, desde el mes de marzo hasta agosto de 2020, le dejaron de pagar, pese a que realizó las debidas solicitudes de cancelación -primero de manera verbal, y luego de manera escrita- en el momento oportuno ante el Director de Bienestar Social, sin obtener respuesta alguna; asimismo, la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) le señaló que no contaban con recursos económicos, pero que pronto se le pagaría; empero, hasta la fecha no se hizo efectivo ningún tipo de desembolso, y su persona mes a mes erogó los gastos de alimentación de su hijo, por lo que los seis meses de subsidios adeudados deberán ser cancelados en dinero.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I y 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, ordenar el pago de las asignaciones familiares retroactivas consistentes en seis subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; señalando que también se confirma en el fondo de la solicitud; y, que el pago de los seis subsidios de lactancia debe ser en dinero y no en especie.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, por informe escrito de 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 21 a 23, solicitó se deniegue la tutela, indicando: a) Respecto a las causales de improcedencia, debe tenerse en cuenta lo establecido en el       art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno -en ese mismo sentido las “SCP 0471/2012 de 4 de julio, y la SCP 0222/2018-RCA de 28 de mayo”-; b) Respecto al fondo de la pretensión, según informe “FD.L.Y.P.AS. Nº 100/2021” remitido por la Dirección Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social de 29 de septiembre del 2021, certificó que en efecto, hasta la fecha se adeuda seis subsidios de lactancia equivalentes a Bs2000.- (dos mil bolivianos) por mes, haciendo un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos), y no así más el subsidio de nacido vivo que ya fue pagado; c) El Reglamento de Fiscalización y control del Régimen de la Seguridad Social de Corto Plazo establece que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs2000.- por mes acorde a normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad, existiendo incluso una prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; d) No debe imponerse condenación en costas, daños y perjuicios en contra de la parte demandada, conforme a la “Ley 1178” que en su “art. 39” señaló que los procesos administrativos y judiciales previstos por ley, en ninguno de sus grados o instancias darán lugar a condena en costas y honorarios, corriendo estos a cargo de las respectivas partes; y, e) En caso de concederse la tutela solicitada, pueda hacerse la entrega de estos “subsidios familiares” en el plazo de veinte días.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 110/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 25 a 29 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni proceda con el pago de los subsidios de lactancia devengados a favor de la accionante y de su hijo menor, en dinero, en aplicación y observancia de la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, con los siguientes fundamentos: 1) El interés superior del niño, al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; 2) En el presente caso deben precautelarse los derechos del hijo menor de la demandante de tutela, garantizarle el acceso a la seguridad social y en general, a un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene de recibir de manera oportuna los subsidios de lactancia en especie, reclamados oportunamente, y que hasta la interposición de la presente acción tutelar, se encuentran devengados; y, 3) El reclamo de la impetrante de tutela no fue desvirtuado, sino todo lo contrario, fue reconocido por la parte demandada en su informe presentado.