SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2022-S4

Fecha: 15-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 18 a 20 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público a instancia de Severo Janco Aguirre contra su persona, por la supuesta comisión del delito de estupro inmerso en el art. 309 del Código Penal (CP), se encuentra privado de su libertad desde el 6 de noviembre de 2020; es decir, hace más de ocho meses, con detención domiciliaria.

Posteriormente, se emitió una Resolución de Sobreseimiento de 19 de mayo de 2021, misma que fue puesta a conocimiento de la parte contraria para su impugnación; dicha Resolución fue ratificada el 14 de junio de ese año, por el Fiscal Departamental de Cochabamba, en la cual se dispuso la tramitación de la cancelación de sus antecedentes penales y la cesación de medidas cautelares ante la autoridad jurisdiccional, debiendo el Fiscal de Materia asignado al caso; es así que mediante memorial de 28 de junio de 2021, se puso a conocimiento del Juez de Instrucción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Estación Policial Integral del Sur (EPI SUR) del departamento de Cochabamba –autoridad ahora demandada–, sin que hasta la fecha pueda pronunciarse al respecto, argumentando que está con carga procesal y que se encontraría para revisión en el mismo despacho.

Al margen de ello, estando en plena vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, en el que se destaca el principio de celeridad y el acceso oportuno a la justicia, obligando a los operadores de justicia actuar con mayor celeridad de las causas, más aún al tratase de detenidos preventivamente; concluyendo que se ve impedido de realizar la tramitación correspondiente para la cancelación de sus antecedentes penales y la cesación de sus medidas cautelares, afectando así sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denunció como lesionados sus derechos al acceso a la justicia oportuna y el principio de celeridad, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por violación y dilación indebida en la emisión de un pronunciamiento sobre la Resolución jerárquica ratificatoria del sobreseimiento a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 71, presente la parte accionante, el Ministerio Público y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, ratificó íntegramente el memorial de esta acción de defensa y ampliando la misma señaló que: a) Manifestaron que en audiencia de medidas cautelares de 9 de noviembre de 2020, se dispuso la obligación de presentarse y registrarse el primer día hábil de la semana, la prohibición de concurrencia al domicilio, colegio y otro lugar donde se encontrara la víctima, la prohibición de comunicarse con la misma, fijando una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), el arraigo y la detención domiciliaria; b) Cumplidas estas medidas impuestas, por la autoridad de primera instancia, concluida la etapa preparatoria el Ministerio Público emitió una Resolución de sobreseimiento por la parte denunciante y remitida ante el Superior jerárquico, misma que fue resuelta por Resolución Jerárquica de 14 de junio de 2021, determinando la conclusión del proceso debiendo tramitarse la cancelación de antecedentes y la cesación de todas las medidas cautelares que fue dispuesta por la autoridad judicial; c) Asimismo mediante memorial de 28 de junio de 2021, el Fiscal de Materia puso en conocimiento ante la autoridad ahora demandada, copias simples de la Resolución jerárquica emitida por la Fiscalía Departamental; sin embargo, la parte accionante alegó no ser merecedores de respuesta alguna por parte de esta autoridad jurisdiccional; y, d) El 5 de julio del citado año, la parte acusada reiteró la cesación de las medidas impuestas, la cual tampoco obtuvo un pronunciamiento al respecto; por lo que, amparado en la SCP 1664/2014 de 29 de agosto, solicitó que se conceda la tutela impetrada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero EPI SUR del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 14 de julio de 2021, cursante a fs. 28 y vta., manifestó que: 1) En primera instancia esta autoridad negó lo alegado por la parte accionante de que existiera una carga procesal y que su causa se encontraría en revisión en su despacho “(seguramente refiriéndose al aludido memorial de 28 de junio de 2021)” (sic), además de no tener ningún contacto con las partes, resultando todo ello en un invento infundado; 2) Lo evidente es que su persona como autoridad emitió el Auto de 28 de junio de 2021, determinando la cancelación de las medidas cautelares en previsión del art. 324.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), en conocimiento de la Resolución jerárquica que ratificó el Sobreseimiento emitido en favor del imputado y puesto a su conocimiento el mismo día 28; por lo que, no tiene mérito la acción de libertad traslativa o de pronto despacho planteada en su contra; 3) En el marco del principio de realidad al cual se subyugan los operadores de justicia y el personal subalterno, es que el Juzgado que tiene a su cargo, cuenta con la mayor carga procesal en materia penal tiene a nivel de los Juzgados de capital y del departamento, contando con casusas ingresadas a la fecha que bordean el millar y pendientes de gestiones pasadas que triplican del resto de sus similares, conforme lo ratifican los Informes de Políticas de Gestión DPG CM 78/2020 y PG-CM 82/2020 de 21 y 28 de septiembre de 2020 respectivamente; situación que no debe entenderse como una excusa sino como el reflejo de la realidad, el hecho es que esta carga procesal influye en el desempeño de las labores de los funcionarios, ya que resulta materialmente imposible con la carga procesal que se cumpla con la celeridad deseada sobre todo en la notificación con las resoluciones, ya que no se cuenta con oficial de diligencias ni generador de notificaciones; sin embargo, pese a estas adversidades, las notificaciones a las partes con la cancelación de medidas cautelares emitida por su autoridad, aunque con inmediatez deseada, ya fue ejecutada con antelación a conocer la existencia de esta acción de defensa; 4) Empero como un mecanismo corrrectivo del desempeño del personal subalterno, instruyó la priorización de las actuaciones en las que esté involucrado el derecho a la libertad, aunque no se hallen en detención preventiva, como acontece en el presente caso en el que el imputado se encuentra con detención domiciliaria aún sin custodia policial; y, 5) En ese entendido, al no haber demorado deliberadamente y arbitrariamente en la cancelación de las medidas cautelares y teniendo en cuenta a la fecha determinada y notificada a las partes dicha cancelación, se “habría sustraído la causa o materia” que motivó la interposición de la presente acción tutelar de pronto despacho; por lo que, corresponde que la misma, sea denegada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Juliana Patiño Arancibia, Fiscal de Materia en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, una vez expuesto el informe de la autoridad demandada y los demás antecedentes del proceso, señaló que el Ministerio Público va a estar a la determinación que se adopte.

I.2.4. Resolución