SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 329/2021 de 9 de julio, dictado (dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Irene Calderón Cardozo contra Cecilio Luizaga Terceros -accionante- por la presunta comisión del delito feminicidio) por María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-, cuya parte resolutiva resolvió: “…declarar PROCEDENTE el recurso de apelación incidental interpuesto por el representante del Ministerio Público, y al haberse declarado la insuficiencia de los elementos a objeto de motivar la cesación al amparo del art. 391.1, se revoca la resolución de 07 de mayo de 2021; disponiéndose, que el imputado retorne a la situación jurídica en la cual se encontraba antes de aquella determinación, en consecuencia debe someterse a las emergencias del proceso sujeto a la medida de ultima ratio, por lo cual se dispone que por secretaria de esta Sala se emita en el día el mandamiento de detención preventiva…” (sic [fs. 15 a 19 vta.]).