SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2022-S2
Fecha: 22-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 442 a 448, la empresa accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tal cual hizo conocer en los memoriales de recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos ante la ABT Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente y Agua; se enteró del Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-005-2019 de 4 de febrero, de inicio de proceso sumario administrativo por la supuesta comisión de la infracción de transporte ilegal de producto forestal, oportunidad en que se dejó una conminatoria de pago de multa en Secretaría de JBM S.R.L. el 12 de diciembre de 2019, signada con el alfanumérico ITL-ABT-DDCB-PAS-017/2019 de 1 de febrero, que a su vez tenía su origen en la Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDCB-PAS-2213-2019 de 26 de agosto; sobre la que no tenían conocimiento previo.
Refirió que, el Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-005-2019, fue notificado a Liliana Contreras Cayo en las oficinas de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de Concepción del departamento de Santa Cruz; es decir, a una trabajadora que tenía una delegación parcial para realizar trámites conforme se advirtió en el Testimonio de Poder 004/2018 de 27 de febrero, otorgado ante Notario de Fe Pública, aspecto que era de conocimiento de la ABT, que al inicio de cada año exige la presentación del Plan de Gestión donde se detallan todos los datos de la empresa; entre ellos, los referidos a su representación legal. A raíz de ello, el hecho de haber consignado en el referido Auto de Inicio de Proceso Sumario, a Liliana Contreras Cayo como representante legal de JBM S.R.L., constituye una flagrante violación de los derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez, que se tuvo la oportunidad de contratar un abogado y asumir defensa técnica o material de manera adecuada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Señaló que en virtud de dichos antecedentes, la ABT como el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, debieron declarar la nulidad del referido proceso en atención a lo previsto en el art. 35 incs. c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y