SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2022-s4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la primera notificación presentada el 2 de diciembre de 2020, mediante la cual la empresa de Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) Potosí –empresa ahora demandada–, emplaza a la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí –hoy accionante–; para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, regularice sus cuentas pendientes por la prestación del servicio de agua potable, adjuntando proforma correspondiente, aclarando que en caso de incumplimiento se procederá al corte del suministro de agua potable con relación al art. 79 de la Resolución Ministerial (RM) 510-92 (fs. 44 a 45).
II.2. Mediante Informe de Reclamo A1494 de 4 de diciembre de 2020, Cite T.Social-ODECO 160/2020, la Unidad de Trabajo Social-ODECO AAPOS Potosí, procedió a atender el reclamo con la unidad de lecturas; en la cual, se determinó la existencia de una fuga interna y que de acuerdo a normativa dicha falencia es responsabilidad del usuario y no de la citada empresa (fs. 46).
II.3. Por Segunda notificación presentada el 14 de diciembre de 2020, por la empresa hoy demandada, emplazando a la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, regularice sus cuentas pendientes por la prestación del servicio de agua potable, adjuntando proforma correspondiente, aclarando que en caso de incumplimiento se procederá al corte del suministro de agua potable con relación al art. 79 de la RM 510-92 (fs. 47 a 48).
II.4. A través de nota presentada el 23 de diciembre de 2020, por la parte impetrante de tutela en oficinas de la Gerencia General de AAPOS Potosí, impugnando el informe de Reclamo A1494 y solicitando inspección técnica, mismo que fue respondido mediante nota presentada el 19 de febrero de 2021, por la empresa demandada declarando improcedente dicho reclamo (fs. 49; 53 y 54).
II.5. Mediante Tercera notificación presentada el 15 de enero de 2021, por la empresa hoy demandada, emplazando a la Cruz Roja Boliviana-Filial Potosí, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, regularice sus cuentas pendientes por la prestación del servicio de agua potable, adjuntando proforma correspondiente, aclarando que en caso de incumplimiento se procederá al corte del suministro de agua potable con relación al art. 79 de la RM 510-92 (fs. 51 a 52).
II.6. Por nota presentada el 5 de julio de 2021, la parte accionante solicitando prórroga para resolver el conflicto por consumo de agua potable, mismo que fue atendido mediante nota AAPOS/G.G.Ext. 136/2021 presentada el 15 de mismo mes y año, por la empresa hoy demandada concediéndole por esa única oportunidad, la prórroga de treinta días calendario, hasta el 5 de agosto de igual año, pudiendo los impetrantes de tutela acogerse al plan de pagos con un primer depósito de 30% del monto total de la deuda (fs. 55 a 56).
II.7. Cursa Carta de notificación realizada el 17 de agosto de 2021, por la empresa ahora accionada, que en aplicación del art. 79 de la RM 510-92 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, se notificó de corte de suministro de servicio de agua potable que será realizado dentro de las veinticuatro horas, previendo todos los recaudos necesarios (fs. 57).