SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales de demanda de 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 74 a 81 y el de subsanación de 21 de igual mes y año, cursante a fs. 86 y vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de marzo de 2021, en su condición de víctima, denunció a Mustapha Ouroura por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia económica y violencia patrimonial, siendo éste imputado por los citados ilícitos el 15 de mayo del mismo año; empero, ante una supuesta incorrecta notificación la misma fue anulada, cumpliéndose lo previsto por la normativa procesal penal y tras una nueva imputación por los mismos ilícitos, mediante Auto Interlocutorio 124/2021 de 20 de julio, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva del imputado, quien apelando esta decisión se benefició con la revocatoria de la misma mediante Auto de Vista 323 de 23 de agosto de 2021, emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, la misma que dispuso medidas de carácter personal entre ellas: a) Prohibición de salir del país; b) Presentación al Ministerio Público cada viernes; c) Presentación a todos los actos investigativos; d) Fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); y, e) Prohibición de enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario.
Decisión que considera ilegal pues no se hubieran desvirtuado los riesgos procesales contenidos en la norma procesal penal; por lo que, se hacía necesario mantener la detención preventiva mientras transcurre la investigación: 1) Con relación a los riesgos procesales contendidos en los arts. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Civil (CPP), si bien se hace referencia a domicilio y trabajo, la autoridad jurisdiccional demandada no hizo mención de cómo se desvirtúa la posibilidad de abandonar el país; pues, solo mencionó que ello se encuentra establecido en la jurisprudencia constitucional, mas no señaló algo en concreto; 2) Respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.4 del CPP, dio por valido de que el imputado se encuentra sometiéndose al proceso voluntariamente sin analizar o mencionar sobre el antecedente de que el mismo se negó a ser notificado de manera formal, por ello es que se anuló la primera imputación, respondiendo a este punto que debió ser notificado por cedulón; 3) Respecto a desvirtuar el riesgo procesal de peligro hacia la victima (art. 234.7 del CPP) la autoridad demandada solo indicó que el imputado vive en una zona alejada de la residencia de la víctima, citando además pericias psicológicas, sociales y medidas de protección para enervar lo señalado, sin mencionar que la vivienda donde vive el imputado es propiedad de la víctima, la cual utiliza para ejercer violencia patrimonial y económica; y, 4) Con relación a desvirtuar el riesgo procesal de amenazas contra la víctima, testigos y terceros, la autoridad demandada se limitó a decir que, la misma debe probarse, no siendo atendibles las meras presunciones.
Respecto a la autoridad Fiscal demandada, denunció que la misma ante una actitud negligente y omisiva, por no concurrir a la audiencia de apelación de medidas cautelares convalido un acto ilegal con la emisión del Auto de Vista que es cuestionado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, integridad física, a vivir una vida libre de violencia, dignidad y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, celeridad, recurrir y defensa, citando al efecto los arts. 15.I y II, 115.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 323/2021, emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, también la nulidad del Mandamiento de libertad emitido a favor del imputado y se cumpla el Mandamiento de detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de septiembre de 2021, según consta en el acta, cursante de fs. 127 a 133 vta.; presente la accionante y ausentes las autoridades jurisdiccionales y Fiscal demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo en audiencia, señaló que: i) Para desvirtuar el riesgo procesal de peligro de fuga, se presentó un documento notariado de unión conyugal libre, el cual al no encontrarse registrado en el Servicio de Registro Cívico (SERECI), no tiene un valor suficiente, tampoco se consideró el flujo migratorio que permite observar que el imputado tiene facilidad de salir del país; ii) Con la finalidad de desvirtuar el riesgo procesal del art. 234.4 del CPP, la autoridad demandada, indicó que al no existir ningún vínculo conyugal no existe la posibilidad de interferir negativamente en contra de la víctima, aspecto que es falso; pues, no se consideró los chats, mensajes y conversaciones de WhatsApp, donde se demuestra las amenazas que la víctima sufrió por parte del imputado, situación que también conlleva la existencia del riesgo procesal peligro hacia la víctima y la sociedad; y, iii) La autoridad Fiscal codemandada, se ha olvidado de proteger a la víctima, ya que se ha solicitado varios actuados en favor de precautelar su patrimonio, los mismos que no fueron cumplidos por la representante del Ministerio Público.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa ni presento informe escrito alguno, pese a su legal citación a fs. 88.
Evelin Domínguez Bernachi, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 123 a 126 vta., manifestó que, la jurisprudencia constitucional, con relación a la legitimación pasiva ha señalado que, la misma se adquieren con la coincidencia entre el servidor público o persona particular que presuntamente mediante acción u omisión restrinja, amenace o suprima los derechos fundamentales de otra persona; en ese entendido, siendo que si bien no concurrió a la audiencia de apelación de medidas cautelares; pues, se encontraba justificada su inasistencia al tener que tomar declaraciones a un imputado por un caso de feminicidio; no obstante, la impetrante de tutela denuncia que la lesión de sus derechos se materializa con la decisión asumida en el Auto de Vista, que no fue emitido por su persona; por lo cual, carece de legitimación pasiva, consecuentemente pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Informe del tercero interesado
Blanca Elena Mercado, abogada de Mustapha Ouroura –imputado–, en audiencia tutelar, en representación de este último, señaló que: a) En ninguna etapa del proceso se negó a la accionante la posibilidad de defenderse y puesto que la etapa investigativa aún no ha finalizado, tiene toda la posibilidad de solicitar cualquier requerimiento si lo cree conveniente; b) En audiencia de apelación de medidas cautelares, la impetrante de tutela pudo reclamar una incorrecta fundamentación o motivación que hoy denuncia que hubiera efectuado la autoridad demandada, empero, no reclamó nada, tampoco pidió enmienda y complementación; c) Ya que la apelación fue planteada por la aparte imputada, la solicitante de tutela no formuló agravio alguno contra la decisión del Juez a quo; por lo que, mal podría señalar que la decisión de la Vocal ahora demandada carece de fundamentación y motivación; y d) La accionante se limitó a efectuar una narración de los hechos que se sustancian en la justicia ordinaria, de los cuales la jurisdicción constitucional no puede emitir ningún criterio, pues los mismos se encuentran en plena etapa investigativa.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 183 de 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 134 a 138, concedió la tutela impetrada con relación a la autoridad jurisdiccional demandada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 323, debiendo emitirse una nueva Resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas; y, denegó la tutela solicitada con relación a la autoridad Fiscal demandada, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme señala la jurisprudencia constitucional, toda autoridad que resuelva la pretensión de las partes, debe hacerlo de manera fundamentada y motivada, exponiendo los hechos y aplicando el derecho de tal modo que no exista la posibilidad de incurrirse en decisiones parcializadas que lesionen derechos; por lo cual, la Resolución deberá contener una estructura de fondo y de forma que responda a todas las reclamaciones de las partes de un proceso; 2) En la misma línea la jurisprudencia constitucional, ha señalado que la jurisdicción constitucional al momento de revisar la actividad jurisdiccional ordinaria encuentra auto-restricciones, que imposibilitan dicha labor; es decir, verificar si en la decisión asumida existe una debida fundamentación y motivación; sin embargo, en casos excepcionales si puede hacerlo, cuando una posible acción u omisión afecte derechos fundamentales; 3) La SCP 0761/2013 de 11 de junio, con relación a cuando se enerva el riesgo procesal contendido en el art. 234.1 del CPP, señaló que ello, no implica enervarse automáticamente el riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del adjetivo penal; por lo que, toda autoridad jurisdiccional debe pronunciarse sobre ambos numerales; 4) Con relación a los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 numerales 2, 4 y 7 del CPP, la autoridad demandada fundamentó y motivó de manera suficiente, la decisión de que dichos riesgos se hubieren desvirtuado; 5) Con relación al riesgo procesal contendió en el art. 234.2 del CPP, facilidad de abandonar el país o permanecer oculto, la autoridad demandada dio por enervado dicho riesgo procesal, respaldando su decisión en la presentación de documental que acredita sus arraigos naturales; empero, no se pronunció sobre la decisión del Juez a quo, que en base a los informes del investigador respecto que el imputado se negó a ser citado, concluyó que el mismo se anda escondiéndose durante todo lo que va de la investigación, omisión que se constituye en una carencia de fundamentación y motivación; y, 6) Con relación a la Fiscal de Materia demandada, concluyó que la misma carece de legitimación pasiva; puesto que, es el Auto de Vista 323 cuestionado y emitido por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sobre el cual el petitorio de la accionante intenta una modificación.