SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2022-S2
Fecha: 22-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursantes a fs. 1 y 9 a 12, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido el 31 de julio de 2017, por la presunta comisión del delito de robo agravado, y mediante Auto Interlocutorio 305/2017 de 2 de agosto, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del indicado departamento; posteriormente, se dictó la Sentencia S-36/2019 de 4 de junio, a través de la cual el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de igual asiento judicial, lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad por el citado ilícito, librando mandamiento de condena el 7 de agosto de igual año, en el que determinó que dicha pena será computada a partir de la detención preventiva en sede policial.
Es así que, habiendo cumplido la condena referida, el 2 de agosto de 2021, impetró al Juez de Ejecución Penal Primero de el Alto del mismo departamento, expida mandamiento de libertad a su favor por cumplimiento de condena conforme prevé el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, hasta la fecha de formulación de la presente acción de libertad, la misma no fue atendida, encontrándose privado de libertad indebidamente tres días.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a recibir una respuesta formal y pronta, a ser oída dentro de un plazo razonable y al debido proceso en su vertiente de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 24, 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y se emita mandamiento de libertad a su favor conforme dispone el art. 39 de la LEPS, sin necesidad de formalidad alguna.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 26 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliándola manifestó que: a) El 31 de julio de 2017, se realizó una acción directa donde resultó aprehendido y remitido a celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para en forma posterior pronunciar Sentencia S-36/2019 de condena de cuatro años con privación de libertad en su contra a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, donde se hizo constar que la sanción debía computarse a partir de la indicada aprehensión y detención en sede policial; b) El cumplimiento de la condena se efectivizó el 31 de julio de 2021, recayendo un día sábado, por lo que automáticamente el Juez demandado debió librar mandamiento de libertad a su favor al siguiente día hábil; es decir, el 2 de agosto de igual año; toda vez que, la nombrada autoridad judicial en mérito al art. 18 de la LEPS, tiene obligación de realizar un permanente control jurisdiccional de la situación de los condenados; c) La autoridad judicial demandada no dio cumplimiento al art. 39 de la citada norma y habiendo impetrado el mismo día mes y año, se expida mandamiento de libertad, correspondía que sea emitido en el día; sin embargo, cuando se apersonó su abogado para hacer seguimiento a dicho trámite, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de el Alto del mismo departamento, le informó que su memorial seguía en despacho, circunstancia por la que, formuló la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, ya que aún se encuentra privado de libertad; y, d) El Juez demandado alegó que el mandamiento de libertad fue librado, no obstante en virtud a la acción de libertad en su tipología innovativa impetró que se ingrese al fondo y se conceda la tutela, con el fin que no se repitan estas conductas reñidas con el orden constitucional, por cuanto la lesión a su derecho fue consumado al haberse privado indebidamente de su libertad por tres días después de haber cumplido su condena.
I.2.2. Informe del demandado
Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 4 de agosto de 2021, cursante a fs. 18, manifestó lo siguiente: 1) El 2 del indicado mes y año, el peticionante de tutela presentó memorial ante la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal de Justicia de ese departamento haciendo conocer que habría cumplido con la condena impuesta en su contra, para lo cual adjuntó certificado de permanencia y conducta y una fotocopia simple del “…mandamiento de detención diligenciado en fecha 04 de agosto de 2017…” (sic); y, 2) El citado escrito ingresó a su despacho el 3 de agosto de 2021, razón por la que, al tratarse de una solicitud vinculada a la libertad del acusado realizó el cómputo y verificación de los antecedentes pertinentes del control de condena de oficio en el mismo fallo sin derivarlo a Secretaría del Juzgado, emitiendo a dicho efecto la Resolución 145/2021 de 3 de igual mes, mediante el cual se determinó la libertad definitiva del accionante por haber cumplido la totalidad de su condena, disponiendo además se libre mandamiento de libertad a su favor, documentos remitidos a la Oficina Gestora de Procesos para su correspondiente diligenciamiento, por lo que la solicitud realizada fue atendida.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 011/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, instituye que toda persona que considere que su vida esté en peligro, este ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de la libertad podrá interponer acción de libertad; ii) De la revisión de los antecedentes el 2 de agosto de 2021 a horas 14:00, el accionante presentó memorial solicitando la emisión del mandamiento de libertad al haber cumplido condena de cuatro años de presidio que mereció la Resolución 145/2021 por el cual, el Juez demandado dispuso conceder la libertad definitiva del sindicado al estar cumplida la totalidad de la condena, emitiéndose mandamiento de libertad de 3 de mes y año idénticos, el cual fue remitido a la Oficina Gestora de Procesos el 4 de igual mes y año a horas 9:46; iii) La solicitud impetrada por el demandante de tutela fue atendida dentro de un plazo razonable, en virtud a que los memoriales debieron ser decretados o dispuestos dentro de las veinticuatro horas, advirtiéndose que no existió dilación indebida; y, iv) En relación a la denuncia efectuada en sentido que el Juez demandado de oficio realizó el cómputo de la pena, se evidenció que el peticionante de tutela el 2 de agosto de 2021, ya tenía conocimiento del cómputo de la pena y no puso en conocimiento oportuno de la autoridad judicial demandada; sin embargo, una vez impetrado el mandamiento de libertad en la indicada fecha, el Juez sin necesidad de otro documento resolvió la petición.