SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta.; el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de agosto de 2021 a horas 11:00 aproximadamente se ejecutó en su contra el Mandamiento de Apremio 134/2021 de 15 de julio, emitido por la Jueza hoy demandada vulnerando su derecho a la libertad, por inobservancia del procedimiento, ya que al llegar a la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, los funcionarios policiales que ejecutaron la mencionada orden no exhibieron el mandamiento en original, situación consentida por el Director de la mencionada Cárcel, de igual manera en dicho Mandamiento no se encontraba consignada la “Gobernación” (quiso decir el establecimiento penitenciario) a la cual debía ser trasladado, tampoco existió un registro de su ingreso a la referida Cárcel, quedando la copia simple del Mandamiento de Apremio 134/2021 con la cual fue detenido debiendo por lo menos  ser legalizada; si bien la autoridad demandada emitió la orden aludida, no envió el original, encontrándose hasta la fecha sin control jurisdiccional, ocasionando que se encuentre ilegalmente detenido.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin mención alguna de artículos de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 82 a 83, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, mencionando que no debe ningún monto por concepto de asistencia familiar y de acuerdo a los actuados habría sido notificado en la ciudad de Sucre con una liquidación del año 2015, extremo que no es veraz porque él vive en Pando, invocando los art. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no se guardaron las formalidades legales en su detención y sin tomar en cuenta que tiene fuero sindical por ser ejecutivo de la Federación de Salud.

I.2.2. Informe de la demandada

Bertha Fabiola Ríos Rodas, Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: 1) El 25 de febrero de 2021, se solicitó la liquidación de asistencia familiar en un proceso antiguo del 2015 indicando que se desconocía el domicilio del demandado; 2) Conforme al art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), la notificación puede realizarse en el último domicilio procesal y en Secretaría si es necesario, a tal efecto se solicitó al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), entidades que no remitieron registro alguno, motivo por el cual se notificó por edictos y nombró defensor de oficio; 3) Se determinó una nueva revisión y liquidación en resguardo de los derechos del impetrante de tutela emitiéndose en consecuencia la intimación y posterior orden de apremio mediante Auto de 14 de junio de 2021, mismo que fue devuelto por la interesada, extendiéndole una orden a nivel nacional que le fue entregada en original siendo dicho documento legal.

Manuel Valdivieso Chauque, Director de la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: i) Se cumplieron con todas las formalidades en resguardo de las garantías constitucionales del impetrante de tutela; ii) Fue recibido por la Guardia y el Asesor Jurídico quien verifica todos los mandamientos, pasando por conducto regular, comprobando que los sellos y firmas sean originales y no se trate de una simple fotocopia; iii) Verificados los mencionados aspectos fue ingresado por tener un proceso familiar y un Mandamiento de Apremio 134/2021; para posteriormente, elaborarse su kárdex; iv) Fue conducido al citado Establecimiento por Román Mendoza Machicado a las 11:40 horas del 2 de agosto de 2021 y recibido por Elías Mamani Callejas, quien después de su revisión médica lo puso a buen recaudo, aislado mientras solucione su problema.

I.2.3. Resolución