SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2022-S2

Fecha: 22-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 283 a 286 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces y abogados, proceso que mereció “una resolución de rechazo a [su] favor” (sic); empero, el 1 de abril de 2021, dicha Resolución -lo correcto es Resolución de Rechazo 13/2021 de 19 de febrero- fue revocada y dispuesta la complementación de investigaciones, en virtud de la cual fue citado para declarar en su domicilio de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sin una copia de la demanda y demás documentos que le permitan ejercer su defensa. Ante esta primera citación, solicitó la suspensión de la citación de declaración informativa debido al paro nacional   de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), solicitud que fue concedida por la Fiscal de Materia demandada fijando nuevo día y hora de dicho acto procesal, que nunca le fue notificada. Ante lo cual solicitó, se reprograme el mismo y se deje sin efecto algún posible mandamiento de aprehensión en su contra, recibiendo como repuesta que “NO ESTABA A DERECHO”, situación junto a otras que provocó interponga acción de libertad contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, la autoridad Fiscal demandada y el funcionario policial asignado al caso, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra por atentar contra su libertad, puesto que en ese momento el plazo para la etapa investigativa había concluido y se habría emitido el Auto de Control Jurisdiccional 289/2021 de 8 de julio; por consiguiente, se pronunció la Resolución 13/2021 de 10 de julio, que concedió la tutela de manera parcial respecto al prenombrado Juez y la Fiscal de Materia, debiendo esta última cumplir los plazos establecidos por ley y el referido Auto de conminatoria, disponiendo a la autoridad judicial que resuelva respecto a la orden de aprehensión, aspectos que no se cumplieron hasta la interposición de la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, el debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser juzgado en un plazo razonable, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado por la Fiscal Leticia Muñoz Daza en contravención al procedimiento; b) Se deje sin efecto el Memorándum Circular 419/2021 de 23 de julio, suscrito por Augusto Juan Russo Sandoval, y a su vez se oficie al Comando General de la Policía Boliviana, a efecto que se informe si se dejó sin efecto la ilegal orden de aprehensión; c) Al Ministerio Público emita requerimiento conclusivo de la etapa preliminar en el plazo de veinticuatro horas; d) A Gustavo Antonio Baldiviezo Sánchez, funcionario policial asignado al caso, cese la persecución en su contra así como los actos investigativos fuera de control jurisdiccional y claramente atentatorios a sus derechos con fines de amedrentamiento y persecución ilegal; y, e) Remita antecedentes al Ministerio Público contra la Fiscal demandada por sus acciones dolosas y temerarias.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 302 a 309, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Leticia Muñoz Daza, Fiscal de Materia en audiencia solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: 1) En relación al proceso, fue asignada al mismo el mes de marzo de 2021, cuando se emitió la Resolución de Rechazo 13/2021 por falta de elementos probatorios, que fue revocada por el superior jerárquico, quien tenía la obligación de informar esa situación al Juez de la causa, no así su persona; 2) Se realizaron los actos investigativos pendientes y se puso a conocimiento del Juez de la causa, quien requirió una ampliación, la cual fue aceptada debido a todos los actos investigativos en curso, actuaciones que merecieron una acción de libertad; 3) Posteriormente al ser notificada con el Auto de Control Jurisdiccional 289/2021, contra el cual se planteó una nueva acción de libertad, se hizo conocer al Juez de garantías que no fue notificada conforme a procedimiento, en ese sentido se presentó provisionalmente un requerimiento conclusivo contra dos de los investigados; sin embargo, en dicho documento se especificaba que quedaban pendientes actos investigativos que debieron realizarse con relación a los demás sindicados; 4) El mandamiento de aprehensión emitido contra el impetrante de tutela fue porque desobedeció al llamado de la autoridad fiscal para que preste su declaración informativa, habiéndose emitido actas de suspensión e incomparecencia en espera de sus descargos; razón por la cual, se dispuso la emisión de un referido mandamiento; y, 5) No se le notificó con ninguna observación a la imputación formal por parte del Juez de la causa.

Gustavo Antonio Baldiviezo Sánchez, funcionario policial asignado al caso, en audiencia solicitó se deniegue la tutela manifestando lo siguiente: i) El 30 de julio de 2021, fue notificado con una acción de libertad planteada por el impetrante de tutela con los mismos argumentos y hechos, cuarenta y cinco minutos antes que se lleve a cabo la audiencia, razón por la cual remitió memorial informando y haciendo notar esta situación, indicando que el demandante de tutela retiró su acción de libertad, pero hasta el “día de hoy” no advirtió cuál fue el resultado de la audiencia y si esta se llevó o no adelante tomando en cuenta la normativa constitucional al respecto; ii) Existe incompetencia del Juez de garantías, conforme en el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque ese no es el lugar donde radica el proceso, siendo los jueces competentes los de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; iii) La presente acción de libertad no superó el principio de subsidiariedad, porque tiene un inicio de investigación ante el Juez de la causa debiendo agotarse los medios en dicha autoridad previamente de acudir a la vía constitucional; iv) Sobre la indefensión, el impetrante de tutela no puede aducir tal extremo porque conocía sobre la existencia del proceso y donde se encontraba radicado, mas allá de obtener acceso a los cuadernos digitales, teniendo ingreso a todos los actuados; y, v) Sobre la falta de notificación, se debe determinar que el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no dispone que se debe notificar con los elementos probatorios, constituyendo la denuncia, querella o cualquier otra forma de inicio de la acción penal, pero la notificación que se realizó cumplió con la finalidad instituida en el art. 160 del citado Código, razón por la cual el impetrante de tutela, tiene acceso a todos los actuados y pudo interponer la presente acción de libertad, por otro lado el 21 de mayo de 2021, se notificó al solicitante de tutela vía Wathsapp.

Augusto Juan Russo Sandoval, Comandante Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, no pudo ser notificado de acuerdo a la representación informada de la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz en audiencia.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/21 de 1 de agosto de 2021, cursante de fs. 310 a 313, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Ante los supuestos actos vulneratorios realizados por la Fiscal de Materia Leticia Muñoz Daza y el funcionario policial asignado al caso, Gustavo Antonio Baldiviezo Sánchez, si el accionante se siente agraviado con el actuar de ambos, lo que correspondía según el debido proceso es reclamar este aspecto al Juez de la causa, no se puede acudir directamente ante la vía constitucional mediante la acción de libertad y reclamar supuestos actos indebidos y emisión de mandamiento de aprehensión ilegales en la etapa, ello implica que el Juez de garantías no puede ingresar a considerar estos elementos, por la aplicación de subsidiaridad excepcional, no encontrando responsabilidad respecto a las actuaciones del Ministerio Público; y, b) De acuerdo a los antecedentes expuestos en audiencia se tiene también que la presunta vulneración al derecho a la libertad, ya fue reclamado, en una anterior acción de libertad por el demandante de tutela, esto tal y como se evidencio de las pruebas que han sido presentadas, donde la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, resolvió esa acción de libertad mediante Resolución 13/2021 de 10 de julio, concediendo en parte la tutela al peticionante de tutela y señalando de manera imperativa, que "…el Juez Quinto de Instrucción, anticorrupción y violencia contra la mujer dela ciudad de La Paz, resuelva en el fondo a lo denunciado sobre la emisión del mandamiento de aprehensión en contra de Jorge José Valda Daza y sea en el plazo de 24 horas…" (sic), la esencia de la acción de libertad, que está siendo reclamada respecto al mismo mandamiento de aprehensión supuestamente ilegal, ya fue resuelta, en todo caso si el solicitante de tutela, entiende o creyere que se le sigue vulnerando su derecho a la libertad con ese mandamiento aún vigente y el mismo estuviera como un peligro inminente, que pone en riesgo su derecho a la libertad, es ante esa autoridad que resolvió la acción de defensa, donde debe acudir y realizar el reclamo.

Por su parte el impetrante de tutela solicitó complementación y enmienda, en el sentido que se manifieste el Juez del control jurisdiccional, se pueda mantener la medida cautelar ordenada por su autoridad; toda vez que, estaría aún en peligro su libertad.

Al respecto, el Juez de garantías manifestó de manera clara, que la parte accionante debe realizar esa petición ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quien va a decidir respecto al reclamo realizado, siendo la vía idónea, en tal razón dispuso no ha lugar a esa solicitud.

Gustavo Antonio Baldiviezo Sánchez, -funcionario policial asignado al caso- en la vía de complementación y enmienda, puso a consideración del Juez de garantías que la acción de libertad referida en audiencia recién fue fijada y notificada “en ese momento”.

El Juez de garantías indicó no poder pronunciarse, porque solo se destacó respecto a los hechos que han sido puestos en consideración en audiencia.