SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 9 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El país de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia la extradición del ahora accionante; por lo que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 131/2019; por el cual, se dispuso su detención preventiva con fines de extradición. Bajo esos antecedentes, mediante mandamiento de detención preventiva con fines de extradición emitido por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; el 18 de mayo de 2021, se realizó su aprehensión y posterior traslado al Centro de Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
Dentro de las facultades establecidas por el marco normativo, así como el tratado de extradición suscrito entre Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica de 27 de junio de 1995, se reconoce la posibilidad de disponer la detención preventiva con fines de extradición; así, el art. VIII, con relación al plazo para la detención preventiva, establece que, este es de sesenta días, refiriendo que vencido dicho término y si no se hubiere recibido la petición de extradición y los documentos justificativos, se podrá solicitar la inmediata libertad, lo cual no impedirá que el sujeto sea nuevamente detenido y posteriormente extraditado.
En su caso particular, dicho plazo se cumplió el 16 de julio de 2021; por lo que, al día siguiente hábil pidió su mandamiento de libertad ante Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; autoridad que, previo a dar cumplimiento, requirió al Tribunal Supremo de Justicia informe sobre la procedencia o no de la solicitud del mandamiento de libertad por vencimiento de plazo así como su pronunciamiento; enviando el oficio correspondiente mediante Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos que se notifique mediante Courier al Tribunal Supremo de Justicia, realizándose la diligencia en el día; no obstante, a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron ocho días sin obtener respuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados al debido proceso, a la libertad y la vida; citando al efecto el art. 21.7; 23 inc.) I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que en el plazo de veinticuatro horas se dé respuesta al oficio 750/2021 de 20 de julio, ordenándose se remita el cuaderno procesal en original del proceso penal radicado en su despacho, signado con el caso Número de Registro Judicial (NUREJ) 70264038; y, b) Copia del oficio dirigido a la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 25 a 27 y vta., presente el accionante a través de sus abogados y ausente la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, haciendo una relación detallada de los hechos acontecidos, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de esta acción de defensa y ampliando los mismos refirió lo que sigue: 1) Desde la fecha de envío del oficio dirigido a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, transcurrieron nueve días, tiempo durante el cual la libertad del impetrante de tutela se encuentra suspendida o dilatada por un informe de respuesta sobre la existencia o no de una formalización de solicitud de extradición; y, 2) Si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia tiene una carga laboral abundante; empero, a raíz de ello, la libertad de una persona no puede estar restringida, siendo que la misma se encuentra protegida por el art. 115 de la CPE.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Torres Echalar, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, no se hizo presente en audiencia de consideración en la presente acción de libertad ni remitió informe escrito alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 15; sin embargo, envió copia escaneada del Auto Supremo 81/2021 de 19 de julio, mismo que fue leída en audiencia.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de julio de 2021, cursante de fs. 27 vta., a 28 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que con anterioridad se plantearon acciones de amparo constitucional solicitando medidas precautorias de suspensión de la ejecución del mandamiento de extradición; mismas que fueron retiradas; ii) La “Sentencia Constitucional Plurinacional 0492/2019” (sic), en cuanto a la sustracción del objeto de la acción de libertad por haberse extinguido la causa que motivo su interposición, hace referencia a que el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, ya que como quiera que la finalidad de la acción de defensa es brindar la protección de derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento de que la lesión o amenaza cesa; es decir, que al haber existido sustracción de la materia, no tendría sentido que el Tribunal de garantías emita una disposición; y, iii) Del contenido del Auto Supremo 81/2021, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establece que, el mismo fue dictado el 19 de julio de 2021; vale decir, nueve días antes de la interposición de la presente acción tutelar; por lo que, la parte hoy accionante debió apersonarse al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de conocer dicho Auto Supremo.