SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del acta de la presente acción de libertad, se conoció que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, –autoridad ahora demandada– señaló audiencia de cumplimiento de plazo para la detención preventiva, a realizarse el 17 de junio de 2021 a las 9:30. Asimismo que el 15 del mismo mes y año a las 12:30, el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación formal; ante lo cual, mediante decreto de 16 de igual mes y año, dicha autoridad remitió el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del mismo departamento, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 325.I del CPP; que determina que, una vez presentada la acusación, se debe remitir la misma dentro de las veinticuatro horas siguientes (fs. 16 y vta.)
II.2. Cursa Informe escrito de la Presidenta del citado Tribunal, en el cual estableció que, el 17 de junio de 2021 a las 08:26, la nueva Secretaria del Tribunal de Sentencia que preside, recepcionó la causa FELCV-YAPACANI 54/2021; ante lo cual, radicó la misma el 18 del mes y año precitado a las 8:15; es decir, cuando ya venció el plazo para celebrar la audiencia de vencimiento de plazo para la detención preventiva del hoy accionante que debió realizarse el día anterior, es decir, el 17 de igual mes y año a las 9:30 (fs. 13 y vta.).