SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente entendimiento: “Conforme la naturale
(…)
De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional” (SCP 0026/2014 de 3 de enero…)» (las negrillas son nuestras).
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la familia, a la maternidad, al trabajo, y a la seguridad social; señalando que, fue contratada por Jorge Fernando Balderrama Mercado, Exadministrador Regional Santa Cruz de la CNS desde el 3 de febrero al 30 de abril de 2021, y bajo la promesa verbal de que su condición contractual sería renovada, continuó asistiendo a su fuente laboral; no obstante, el 12 de mayo de ese mismo año, le solicitaron que se retire de su fuente laboral, puesto que no le iban a renovar el aludido contrato, razón por la cual por nota de 19 del referido mes y año, solicitó su continuidad laboral, misma que le fue respondida por el entonces Administrador Regional de Santa Cruz de la CNS rechazando su solicitud de contratación, sin tomar en cuenta que el convenio laboral a plazo fijo por el cual la contrataron debió de ser reconvertido a uno indefinido por no haber estado visado y haberle impuesto tareas propias de la institución, y que además contaba con inamovilidad laboral por estar en estado de gravidez.
En relación al Contrato de Trabajo 30-2331/2021 de 3 de febrero, la peticionante de tutela refiere que la entidad demandada tuvo que haber realizado la conversión de su contrato; puesto que, desarrolló funciones propias y permanentes de manera continuada, además que pese a la promesa de recontratarla y de su estado gestante, de igual manera le solicitaron que se retire del lugar; ahora bien, respecto a este extremo, la parte demandada manifestó que de acuerdo a la “SCP 0652/2019-S4 de 21 de agosto” se estableció que no corresponde la inamovilidad laboral a mujeres embarazadas que se encuentren sujetas a plazo fijo porque ambos contratantes conocen el término del documento, y que tampoco corresponde la conversión laboral, misma que deberá ser dilucidada en la jurisdicción laboral; siendo que, no opera dentro de las instituciones públicas.
Ahora bien, respecto a lo aludido, se tiene que ambas partes hacen referencia al mencionado contrato de trabajo, el mismo que establecería la eventualidad del cargo, y de manera expresa la de prevenir su tácita reconducción, al respecto la impetrante de tutela señaló que habría realizado otro tipo de actividades propias y permanentes dentro de la institución; razón por la cual, debería proceder la reconversión de su contrato, si bien se tiene el convenio laboral adjunto a los antecedentes; no obstante, este punto no puede ser evidenciado de manera clara ni objetiva, puesto que no es la labor de esta jurisdicción entrar en una etapa probatoria de hechos que no fueron consolidados en el ámbito laboral, tal cual ocurre en el presente caso, en ese entendido, no se puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos; así como, lo establece lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mismos que deberán de ser examinados en la respectiva jurisdicción laboral; por lo que, la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la Ley Fundamental, consiste en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
En ese sentido, se tienen hechos controvertidos en torno a la relación contractual entre la solicitante de tutela y el Exadministrador Regional de Santa Cruz de la CNS; razón por la cual, no pudo evidenciarse derechos consolidados sobre los cuales pueda esta jurisdicción emitir un pronunciamiento.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 123/21 de 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 57 a 59 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Celia Brigida Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente entendimiento: “Conforme la naturale