SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 31 de agosto de 2021, cursante de fs. 19 a 25; y, 29 a 32, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado como Asesor de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz, desde el 6 de mayo al 9 de julio de 2021, en el que contaba con estabilidad e inamovilidad laboral. Posteriormente se comunicaron con él para invitarle a ser parte del SENASAG en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, aceptando el cargo ofrecido, habiendo presentado su renuncia a la institución municipal mencionada, en el entendido que su familia se encontraba en Santa Cruz, y ahí podría atender mejor a su conviviente que se encontraba en estado de gravidez.
Estos hechos se realizaron por conversaciones vía WhatsApp, con el Técnico en Recursos Humanos (RR.HH.) de la Jefatura Departamental Santa Cruz del SENASAG, Lidia Ramos Baltazar, quién le pidió su currículum vitae y otros documentos para su contratación, que presentó como le solicitaron.
De ese modo comenzó a trabajar en el cargo de Profesional de Transparencia del 12 al 20 de julio de 2021, último día en el que la Responsable de RR.HH. y el Administrador del SENASAG Santa Cruz, le indicaron que, por orden del Director Nacional, le cesaron en sus funciones, despido injustificado realizado en forma verbal, al igual que su contratación, no habiéndole hecho entrega de la resolución de contrato o memorándum de agradecimiento. Dadas las características de su contratación y su despido, fueron de manera verbal, el 21 de igual mes y año, mediante memorial solicitó su reincorporación por ser “padre progenitor”, habiendo pedido en el primero otrosí de su escrito, copia de las marcaciones biométricas, solicitud que no tuvo respuesta hasta la fecha de presentación de la acción de defensa.
En el memorial de 21 de similar mes y año presentado ante el SENASAG Santa cruz, señaló que adjuntó Testimonio de Reconocimiento de hijo ad vientre, realizada en la Oficialía de Registro Cívico 1287, en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009. Asimismo, indicó que su conviviente Carla Durán Alvarado, a la presentación de la acción de amparo constitucional, se encontraba con veintiocho semanas y seis días de embarazo, conforme el informe de ecografía realizado de manera particular en la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas (R.A.), ya que se le privó del acceso a la salud por parte del SENASAG.
En conclusión, refirió que contaba con un trabajo estable y gozaba de inamovilidad laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel de Velasco, al que renunció para entrar a trabajar al SENASAG Santa Cruz desde el 12 de julio de 2021, mediante contrato verbal, por instrucción del Director General Ejecutivo, Patrick Renán Nogales Mejía -hoy demandado-, para ser despedido al poco tiempo de ser contratado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable y la inamovilidad laboral al ser padre progenitor, al pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, relacionados con sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15, 18, 46.I y II, 48, 49.III y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Ordenar al Director General Ejecutivo del SENASAG proceda a la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo como Profesional en Transparencia de la Jefatura Departamental de Santa Cruz; y, b) Se restablezcan sus derechos lesionados del trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral, más el pago de salarios devengados desde el 20 de julio de 2021 hasta su reincorporación efectiva, así como se condene con costas por daños y perjuicios a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 77, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso los fundamentos de la demanda tutelar; destacando que: a) La Responsable de RR.HH. Santa Cruz del SENASAG, se comunicó con su persona, indicando que había sido invitado a formar parte de la Unidad de Transparencia de esa entidad, que corrobora con la captura de imagen de las conversaciones sostenidas; aun teniendo un trabajo en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz, renunció a su anterior fuente laboral, para estar más cerca de su conviviente en estado de gravidez; b) A la semana de estar trabajando, sorpresivamente le comunicaron de manera verbal que había cesado en sus funciones, por órdenes del Director General Ejecutivo de dicha entidad, sin justificativo alguno, siendo dicha determinación totalmente ilegal, vulnerándose el derecho a la inamovilidad laboral, por lo que mediante nota de 21 de julio de 2021 solicitó su reincorporación; c) Siendo su contratación de manera verbal, que se supone es de carácter indefinido, para demostrar su relación laboral, presentó la orden de activos fijos 2 de 12 de similar mes y año, que se da a todos los funcionarios al momento de ingresar a trabajar, firmada por el Responsable de esa unidad, hojas de ruta por el cual la Responsable Nacional de Transparencia del SENASAG, solicitó informe a todos los responsables departamentales, es decir, la comunicación interna CI/SENASAG ANTI 074/2021 de 9 de julio, hoja de ruta “SENASAG ANTI 10/2021”, la fotocopia del libro de ingresos de comunicaciones; d) Refirió que en su memorial de solicitud de reincorporación presentó el informe ecográfico de la condición de gravidez de su conviviente, conforme prevé el DS 0012; y, e) La parte demandada presentó un contrato sin firmas, que no justifican su contratación verbal, además que no cumple con las normas previstas en los arts. 3 y 4 de la Ley de Administración y control Gubernamental (LACG), menos cumple con la norma básica de administración de bienes y servicios, por lo que, al ser su contrato verbal por analogía presumió de indefinido.
I.2.2. Informe del demandado
Patrick Renán Nogales Mejía, Director General Ejecutivo del SENASAG, a través de su representante legal, en audiencia pública argumentó que: 1) Es cierto que el accionante mantenía una relación laboral con un contrato administrativo de personal eventual “12107/482/2021” como Profesional de Transparencia de la Jefatura Departamental de Santa Cruz, con fecha de ingreso de 12 de julio al 16 de igual mes de 2021, no correspondiendo memorándum de designación o memorándum de agradecimiento, siendo contratado solo por esos días; 2) Es cierto que el contrato no está firmado, porque el impetrante de tutela no quiso firmar, al conocer que era solo por los días trabajados, dejando la institución y abandonando su fuente laboral; el contrato eventual se encontraba firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); 3) El accionante en su desesperación por ser reincorporado a su fuente laboral, mencionó que su “esposa” se encontraba en estado de gestación, pidiendo ante ello su reincorporación indefinida, no obstante, desconociendo la institución ese aspecto, presumió que el mismo buscaba solo intereses personales, exigiendo algo que no le correspondía; 4) El contrato está inmerso dentro de las previsiones de la Ley de Administración y control Gubernamentales y normas conexas; reiterando que el prenombrado se encontraba con una relación eventual dentro de la partida 121 y que, desde un inicio conoció que era eventual; y, 5) El accionante es un funcionario público de libre nombramiento, ya que su designación obedeció a una invitación personal del máximo ejecutivo, infiriendo que esas funciones son temporales o provisionales.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 126/21 de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 77 vta. a 79, resolvió conceder -lo correcto es en parte- la tutela solicitada por el accionante, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo como Profesional de Transparencia de la Jefatura Departamental del SENASAG Santa Cruz, en reconocimiento de su derecho a la inamovilidad laboral en el marco a que es padre progenitor, resguardando los derechos a la salud y a la vida de este grupo de protección reforzada; de igual manera el pago de subsidios deben ser efectivos en cumplimiento a la norma de manera provisional hasta que, el hijo cumpla un año del menor de edad; y denegó en cuanto a las costas, con los siguientes fundamentos: i) Citaron los arts. 128 y 129.I de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando, que esta acción de defensa se constituye una garantía para restablecer y restituir derechos que hubiesen sido vulnerados o se encuentren amenazados. La presente acción fue interpuesta dentro de los seis meses; y en cuanto al principio de subsidiaridad, se aplica la excepción, al ser demandado el derecho de un bebé por nacer, conforme el art. 60 de la Norma Suprema que tiene protección reforzada, motivo por el que ingresó al análisis de fondo; ii) La causa trata respecto a la reincorporación del impetrante de tutela, al haberse transgredido el derecho a la inamovilidad laboral y protección de los trabajadores establecida en el art. 48.II y VI de la CPE, vinculado al art. 60 del mismo cuerpo legal; iii) En el cuaderno procesal evidenciaron que el peticionante de tutela es padre progenitor de un bebé por nacer, así consta del Testimonio de reconocimiento de hijo ad vientre a fs. 8, que en ese tiempo se encontraba en estado de gravidez, prueba que el demandante de tutela goza de la protección del art. 48.VI de la CPE; iv) Consecuentemente, tiene protección reforzada por ser padre progenitor y tiene derecho a una fuente laboral y asistencia médica para él y su familia, evidenciando la transgresión a la inamovilidad laboral; además, fue clara la exposición de la parte demandada, reconociendo que el impetrante de tutela era funcionario de dicha institución de carácter eventual, y se tiene la convicción de la destitución sin ninguna justificación; y, v) Conforme a la exposición de la parte demandada en sentido que el accionante era funcionario de dicha institución de carácter eventual, se tiene que su despido fue injustificado; puesto que, aunque su contrato hubiere sido eventual, la parte demandada no desvirtuó los derechos que le asisten al accionante como padre progenitor de un bebé por nacer, ante ello, se tiene por demostrada la vulneración del derecho a la estabilidad laboral.