SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2022-S4
Fecha: 15-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 24 a 30 vta., el accionante, denunció lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación del proceso penal seguido por el Ministerio Público “Caso Senkata”, de oficio se inició contra Luis Fernando Ferrufino y otros por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves, el mismo que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
Manifestó que, por Auto Interlocutorio 22/2021 de 19 de marzo, Milenka Gutiérrez Antezana –autoridad ahora demandada– le impuso la extrema medida de la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por el periodo de seis meses; ya que, a la conclusión la audiencia de medidas cautelares solicitó complementación y enmienda.
Por memorial de 12 de abril de 2021, solicitó se conceda su apelación y se remita al Tribunal departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que sea resuelta, siendo notificado el 16 de igual mes y año, con la providencia de 14 del citado mes y año; decreto que indicaba que la defensa haría uso de su derecho a recurrir conforme prevé el art. 403 inc.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, de indicar que en lo principal aclare al impetrante que no interpuso el recurso de apelación de forma oral en audiencia y que revisado el cuaderno de control jurisdiccional, no cursaría la solicitud del recurso de apelación planteado por escrito; por lo que, previo a disponer la remisión de la apelación, adjunte la solicitud del interposición del mencionado recurso y se dispondrá conforme a ley, pretendiendo la autoridad jurisdiccional que su persona adjunte el memorial a efectos de provocar que la apelación sea planteada fuera de plazo; por lo que, en tiempo hábil y oportuno de conformidad al art. 401 del CPP, interpuso recurso de reposición, solicitando que se reponga el mismo y se remita el recurso de apelación del Auto Interlocutorio que dispuso las medidas cautelares.
El 22 de abril de 2021 a las 11:13, se le notificó con el Auto de 19 de abril del mismo año; por el cual, la Jueza de garantías, sostuvo que, no se habría formulado el recurso de apelación, indicando en lo principal que, el anuncio de apelación no es interposición de apelación; sin embargo, dispuso a los fines del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Garantías Judiciales, se remita la audiencia de medidas cautelares de Franko Orlando Suárez Gonzáles, a la Sala a fin que el Tribunal Superior determine la existencia o no de la apelación y se pronuncie al respecto, situación que jamás se solicitó, ya que lo que se pidió de forma clara y precisa fue la remisión de la apelación del Auto Interlocutorio 22/2021.
Por ello, pidió complementación y enmienda; empero, la Jueza declaró no ha lugar y solo procedió a remitir el acta de audiencia de medidas cautelares a efectos de que la Sala se pronuncie si su apelación sería o no procedente, fuera de lo establecido en el procedimiento penal; por ello, es que la Sala se vio imposibilitado de revisar la resolución recurrida e independientemente de que el actuar de la Jueza a quo fue el de usar fuera de procedimiento a la Sala Penal, como un organismo de consulta, sin señalar audiencia y estableció que el recurso de apelación incumplió lo establecido por el art. 404 del CPP. De esta manera se lesionó su derecho a recurrir; toda vez que, anunciado que fue su recurso de apelación y habiendo sido tramitado, se tiene en efecto que nunca se dio curso; bajo el pretexto que la anunciación de la apelación, no sería lo mismo que la interposición, habida cuenta que, el recurso de apelación de medidas cautelares se interpone en la audiencia que se pronunció el Auto Interlocutorio y que solamente en el caso que ella complementara la resolución que emitió, es que se modificaría la misma; por lo tanto, en ese momento se tendría que interponer un nuevo recurso de apelación.
I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a recurrir, a la celeridad y a ser juzgado por un Juez imparcial, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, la autoridad ahora demandada conceda la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 22/2021 y remita los antecedentes a la Sala Penal de turno de conformidad al art. 405 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2021, consta el acta cursante de fs. 36 a 42 vta., presentes el solicitante de tutela, la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su Similar Primero, manifestó que: a) En el presente caso, evidentemente existen dos resoluciones que estarían afectando a Fra