SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2024-S4

Fecha: 08-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato de Alquiler de 10 junio de 2021; por el que, la propietaria Exaltación Guadalupe Rodríguez de Heredia –ahora demandada–, de un inmueble ubicado en la Av. Illimani, otorgó en favor de Edgar José Condori Tangara y Dalia Mónica Herrera Torrez –hoy accionantes–, un departamento con el fin de ser utilizado como Restaurant, por un canon mensual de $us200.-, con una vigencia desde la precitada fecha hasta el 10 de junio de 2022; y, como causa de resolución de contrato, se estableció entre otras, la falta de pago de dos meses consecutivos de alquiler sin necesidad de requerimiento alguno, y tal incumplimiento o el simple vencimiento del plazo acordado en la vigencia, se constituirá en mora a las partes sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno (fs. 6 a 7).

II.2.    Consta Invitaciones a Conciliación del SIJPLU; por el que, la demandada solicitó la intervención de dicha institución como conciliador, en los problemas surgidos con los impetrantes de tutela por temas de alquiler; mismos que, fueron citados para una reunión el 2 y 3 de agosto de 2022, a las 11:50 respectivamente (fs. 24 y 25).

II.3.    Por Registro de Conclusión de Conciliación de Inasistencia de 3 de agosto de 2022; el Conciliador del SIJPLU, estableciendo que ante las tres inasistencias de conciliación por parte de los impetrantes de tutela, recomendó a la demandada, observar la posibilidad de acudir a las autoridades pertinentes y respectivas u optar por alguna otra forma de solución que la Ley le ampare; y, estableció que se da por concluido el trámite y procedimiento de conciliación y extra judicial (fs. 26).

II.4.    Cursa Carta Notariada de 22 de agosto de 2022; por el que, la demandada le manifestó al solicitante de tutela, que: “Como es de su conocimiento el contrato de alquiler que hemos suscrito, HA FENECIDO en fecha 10 DE JUNIO, 2022, A pesar de nuestra intención de renovar el mismo su persona ha incumplido con el pago de Bs. 2.100 por el mes de alquiler de julio de 2022, el pago de Bs.600 que corresponde al saldo del alquiler del mes de mayo 2022, Bs. 4000.- préstamo (según documento privado) y Bs. 900 por el pago de servicios de luz y agua que Ud. se comprometió verbalmente a pagar hasta el 15 de agosto del 2022. Considerando que innumerables veces ha incumplido con su promesa de pago, le comunico que: los 2 refrigeradores uno de exposición de refrescos y otro para almacén de verduras, la parrilla usada, el horno en desuso y cuatro mesas con bancas de madera, 2 ollas grandes y 5 ollas pequeñas usadas que ud. me ha entregado en calidad de pago bajo la modalidad de rescate, al haber vencido su último plazo, quedan definitivamente como pago de lo adeudado a mi favor. Por tal motivo hago conocer que siendo de mi disposición procederé a su venta a objeto de recuperar lo que usted me adeuda, sin lugar a reclamo posterior. Constituyéndose la recepción de esta carta en aceptación expresa de todo lo señalado” (sic); Misiva que fue certificada por la Notaria de Fe Pública 106 de La Paz el 23 de agosto de igual año (fs. 4 y 5).