SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2022-S1

Fecha: 02-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándum 94/2020 de 30 de octubre, emitido por Ramiro Vallejos Villalba, Alcalde del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija, establece que por rotación de personal se designa a Edgar Mariany León Andia –ahora accionante- como Técnico de Agua Potable dependiente de la Secretaria de Agua y Medio Ambiente, Cambio Climático y Recursos Naturales, con el nivel 9 en su escala salarial (fs. 7).

II.2.  Consta Memorándum GAMY-DDRR-133/2021 de 25 de junio, emitido por Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija –ahora demandado-, en la cual indica que dando cumplimiento a lo estipulado en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal se le asignó al cargo Profesional II al ahora impetrante de tutela, dependiente de la Secretaria de Agua y Medio Ambiente, Cambio Climático y Recursos Naturales, con el nivel 8 en su escala salarial (fs. 8).

II.3.  Por Memorándum GAMY-DDRR-155/2021 de 15 de julio, Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija                  –demandado-, manifiesta que a partir de mencionada fecha se le comunica a Edgar Mariany León Andia el agradecimiento de servicios prestados dentro la institución (fs. 9).

II.4.           A través de Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR- 039/2021 de       5 de agosto, el Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, resuelve conminar al Alcalde del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija –ahora demandado– a la reincorporación de Edgar Marian León Andia –ahora accionante–, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación con la citada Conminatoria, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (Técnico de Agua Potable), debiendo cancelar los sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha (fs. 3 a 5 vta.).

II.5.  Por Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/AESR 049/2021 de 21 de septiembre, el Jefe Regional del Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, rechaza el recurso de revocatoria, interpuesto por el ahora demandado, contra de la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR-039/2021; y, confirma la referida Conminatoria (fs.83 a 85 vta.).