SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2022-S1
Fecha: 06-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa Penitenciaria 063/2020 de 14 de septiembre, emitida por Clemente Silva Ruiz, Director General de Régimen Penitenciario, se resolvió:
PRIMERO.- Disponer el Traslado Administrativo excepcional por tiempo indefinido del interno LUIS MANUEL VILLANUEVA MENDOZA del CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ – PALMASOLA del Departamento de Santa Cruz, al CENTRO PENITENCIARIO DE “EL ABRA” del Departamento de Cochabamba.
SEGUNDO.- A fin de dar cumplimiento a la presente Resolución se dispone notificar al DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD PENITENCIARIA, al CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ – PALMASOLA y al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE “EL ABRA”, para que presten toda la colaboración necesaria para la ejecución del Traslado del privado de libertad LUIS MANUEL VILLANUEVA MENDOZA, en el día y adopten las medidas de seguridad necesarias para el traslado y garanticen la pacífica convivencia de la población penitenciaria en ambos Centro Penitenciarios.
Resolución que fue notificada al impetrante de tutela, el 2 de octubre de 2020, a las 03:40 a.m.; empero, el prenombrado se rehusó a notificarse con la referida disposición (fs. 25 a 28 vta.)
II.2. Cursa Nota Cite Of 1884/2020, de 2 de octubre, por la que Luis Fernando Céspedes Pinaya, “Director” del Centro Penitenciario Palmasola, informó a Amanda Méndez Terrazas -miembro del Tribunal de garantías-, que el accionante no podría ser conducido al salón de audiencias para la acción de libertad como se ordenó; toda vez que, ya había sido trasladado del Centro Penitenciario Palmasola al Centro Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba, en cumplimiento a la Resolución Administrativa Penitenciaria 063/2020, emitida por Clemente Silva Ruiz, Director General del Régimen Penitenciario (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento