SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2022-S1
Fecha: 09-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum JRHCB/01/10 de 1 de abril de 2010; por el cual, Marcelo Guzmán Siles, Subgerente Nacional de Recursos Humanos de la SOBOCE S.A. contrató a Mauro Miguel Cartagena Maita -ahora accionante-, en el cargo de Auxiliar de Laboratorio en la Ciudad de Cochabamba (fs. 58).
II.2. Mediante Memorándum RHSC-090/21 de 30 de junio de 2021, Ramiro Martínez Adriazola, Subgerente Nacional de Recurso Humanos de la SOBOCE S.A., comunicó al ahora impetrante de tutela la finalización de contrato por incumplimiento inimputable (fs. 10 a 11).
II.3. Cursa nota de 12 de julio de 2021, presentado por Miguel Mauro Cartagena Maita a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por el que denunció despido ilegal y solicitó reincorporación (fs. 7 a 9). A consecuencia de ello, la Inspectora de Trabajo de Cochabamba, emitió única citación a audiencia de representación el 19 del mes y año citado, actuado que se celebró el 22 de igual mes y año; y, en el que estuvieron presentes las partes ahora accionante y demandada (fs. 2).
II.4. La Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i., Ninoska Tania Loza Flores, emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S 0495/NTLF/ 162/2021 de 10 de agosto, por la que conminó a la SOBOCE S.A. que proceda a la inmediata reincorporación de Mauro Miguel Cartagena Maita a su fuente laboral, en el plazo de tres días al mismo puesto que ocupaba antes de su despido, más el pago de salarios devengados y demás de derechos sociales (fs. 3 a 4).
II.5. Consta Acta de Notoriedad 044 de verificación de entrega de “conminatoria laboral” de 24 de agosto de 2021, suscrita por Javier Roberto Ledezma Velasco, Notario de Fe Publica 1 de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por el que señaló:
“… se comunicó con personal de gerencia y salió el Sr. SERGIO VELIS RIOS, Auxiliar de oficina a fin de recibir la conminatoria y proceder a la recepción (…) Transcurrido aproximadamente 5 minutos, el Sr. Sergio Velis Ríos, Auxiliar de oficina salió a portería y procedió a la entrega de la conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.N°0495/NTLF/N°162/2021 de 10 de agosto de 2021, a MAURO MIGUEL CARTAGENA MAITA, en la que consta sello de recepción de la empresa SOBOCCE” (sic [fs.5])
Asimismo, consta informe J.D.T.CBBA.-NTLF-VR-035/2021 de 7 septiembre, emitido por el Inspector de Trabajo de Cochabamba, Rodrigo Oswaldo Patzi Rojas, por el que se estableció que no se dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S 0495/NTLF/ 162/2021 (fs.6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi